Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil (1982)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil
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Id. vLex: VLEX-263679
Consideración general: 1. Justificación del precepto; 2. Opinión de que este artículo es un ejemplo de adquisición a «non domino» y opinión de que el precepto se dirige solamente a eximir de responsabilidad al heredero por la pérdida de la cosa; 3. El precepto sólo habla de que el heredero «haya vendido». La ignorancia de estar la cosa en depósito.
ARTICULO 1.778
El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa que ignoraba ser depositada, sólo está obligado a restituir el precio que hubiere recibido o a ceder...Artículo 1.778
CONSIDERACIÓN GENERAL 1. JUSTIFICACIÓN DEL PRECEPTO. La norma contenida en este artículo del Código puede ser considerada, a mi parecer, como una nueva aplicación concreta del criterio general del artículo 1.186, y de la especial subrogación que establece el anterior artículo 1.777, para el caso de pérdida de la cosa deposit...
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