Artículo 1.778

Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil (1982)

Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil

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Id. vLex: VLEX-263679

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Summary:

Consideración general: 1. Justificación del precepto; 2. Opinión de que este artículo es un ejemplo de adquisición a «non domino» y opinión de que el precepto se dirige solamente a eximir de responsabilidad al heredero por la pérdida de la cosa; 3. El precepto sólo habla de que el heredero «haya vendido». La ignorancia de estar la cosa en depósito.

Original:

ARTICULO 1.778

El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa que ignoraba ser depositada, sólo está obligado a restituir el precio que hubiere recibido o a ceder...

Extract:

Artículo 1.778

CONSIDERACIÓN GENERAL

1. JUSTIFICACIÓN DEL PRECEPTO.

La norma contenida en este artículo del Código puede ser considerada, a mi parecer, como una nueva aplicación concreta del criterio general del artículo 1.186, y de la especial subrogación que establece el anterior artículo 1.777, para el caso de pérdida de la cosa deposit...

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