Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña (1990)
JOSEP MARÍA PUIG SALELLAS - Notario de Barcelona
Section: Capítulo I. Disposiciones generales
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Id. vLex: VLEX-263888
I. Consideración general.-II. Menores en general.-III. Menores emancipados y habilitados de edad.-IV. Oposición de intereses.
ARTICULO 8 Podrán otorgar capitulaciones matrimoniales y, por tanto, heredamientos quienes con arreglo a la Ley puedan contraer válidamente matrimonio, pero necesitarán el concurso...
Artículo 8
I. Consideración general
El artículo hace referencia a la capacidad exigida para otorgar capítulos matrimoniales y, además, por cuanto el heredamiento en su contenido típico (aunque no necesario), a la capacidad para otorgar heredamiento. Ahora bien, es evidente que el precepto, pase a su redactado incialmente amplio, no se refiere propiamente a todos los posibles comparecientes en el documento capitular, sino solamente a los contrayentes. Basta leer íntegramente su texto. Lo que ocurre es que lógicamente los demás intervinientes (básicamente los padres de los esposos o futuros esposos) serán personas mayores de edad, con lo cual no surge en cuanto a ellas el m...
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