Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/3215/2005
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Id. vLex: VLEX-26410299
Se confirma la liquidación practicada por la Confederación Hidrográfica en concepto de canon de regulación general indirecta, usos industriales, aunque el río en que se encuentra el complejo industrial no cuenta con obra alguna de regulación, ya que en aras del principio de unidad de cuenca, toda obra de regulación realizada en cualquier afluente beneficia a toda la cuenca del río por lo que debe considerarse a quien ostente la condición de concesionario de aguas del río beneficiado indirectamente del Sistema de Regulación General. Además el beneficio indirecto fue cuantificado a través de los criterios y coeficientes de ponderación aprobados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin que la reclamante formulase alegación alguna. La regulación jurídica del canon no conculca el principio de reserva de Ley tributaria, pues el artículo 114.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que la distribución individual del importe global del canon entre todos los beneficiados por las obras se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, en la forma que reglamentariamente se determine. No existe falta de motivación de la liquidación, ya que el artículo 102.2.c) de la LGT (Ley 58/2003) la circunscribe a los supuestos en los que las liquidaciones tributarias no se ajusten a los datos consignados por los obligados tributarios o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, lo que no se produce en el presente caso, en que el Texto Refundido de la Ley de Aguas contiene, en sus artículos 114 y concordantes, todos los elementos esenciales reguladores del canon de forma que las liquidaciones no son más que el resultado de su aplicación por el órgano gestor a las condiciones concretas de las concesiones de aprovechamiento de aguas.
Resolution 00/3215/2005 of the Central Economic-Administrative Court ofNovember 07, 2006
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 7 de noviembre de 2006, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. ..., en representación de ..., S.A. con domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., contra liquidación del canon de regulación general indirecta, usos industriales, campaña 2004, importe de 154.087,01 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: La Confederación Hidrográfica de...
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