RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Ajedrez.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, February 15, 2007 (Nbr. 34)

3. Otras Disposiciones
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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Ajedrez.

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Ajedrez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 30 de octubre de 2006, se ratificó el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Ajedrez y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Ajedrez, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 10 de enero de 2007. El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

A N E X O

REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE AJEDREZ

TÍTULO 1

DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo. 1. Normativa de aplicación.

a) El régimen disciplinario del ajedrez andaluz se regirá por lo previsto en:

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, de la

Junta de Andalucía, y en sus normas de desarrollo.

El Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen

Sancionador y Disciplinario Deportivo de la Junta de An-

dalucía.

Las restantes disposiciones aplicables, estatales y au-

tonómicas.

Los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez

(FADA).

El presente Reglamento y en las Reglas Oficiales de

Juego del ajedrez (Leyes del Ajedrez).

Y el Reglamento Electoral, por lo que concierne a las

infracciones electorales que no vengan tipificadas en el

presente Reglamento.

b) El Código de Ética así como los Principios Morales para las competiciones de ajedrez, y cualquier otro texto normativo oficial de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) que regule la conducta ética deportiva, complementan el presente Reglamento en lo que sea con éste congruente y no contradictorio.

c) La potestad y el procedimiento sancionadores deportivos se ajustarán a los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades contenidas en las normas aplicables de la Junta de Andalucía.

d) Las bases o normas de un evento o actividad deportiva podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones y sanciones establecidas.

Tales bases o normas, sin constituir nuevas infracciones o sanciones ni alterar la naturaleza o límites de las que contempla la normativa de aplicación, especificada en los apartados anteriores, contribuirán a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Art. 2. Ámbito de aplicación: clases de infracciones.

La potestad disciplinaria deportiva se extiende, a los efectos de esta ley, a las infracciones cometidas por las personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes federados, extendiéndose a dos tipos de infracciones:

a) En relación a las reglas de juego o competición.

b) En relación a las normas generales deportivas tipificadas en la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas andaluzas.

Art. 3. Autoría de las infracciones.

Serán sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.

Para la imposición de sanciones en el supuesto de infracciones deportivas, no será necesario que las personas físicas sean participantes de la competición en la que cometen la infracción.

Art. 4. Compatibilidad con otras responsabilidades.

a) El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, incluido el incumplimiento contractual, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

b) La imposición de sanciones en vía administrativa, según lo dispuesto legalmente para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva, sin que puedan recaer sancione...

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