Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña (1990)
MARÍA DEL CARMEN GETE-ALONSO Y CALERA - Profesor Agregado de Derecho Civil
Section: Capitulo III. De las donaciones entre cónyuges
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Id. vLex: VLEX-264441
I. Planteamiento.-II. Fundamento y Presupuestos de la nulidad. 1. Fundamento. 2. Presupuestos. A. La condición de cónyuge. B. Momento de la donación. C. Fuera de capítulos matrimoniales.-III. Actos a los que se refiere la nulidad. 1. Actos a los que se refiere. 2. La contraposición donación-liberalidad del artículo 20,4. A. La donación. B. Las liberalidades, a) Contratos gratuitos, b) Las restantes liberalidades.-IV. Tipo de nulidad: la convalidación y la revocación. 1. Tipo de nulidad. 2. La convalidación o confirmación y su eficacia. A. La muerte como causa de confirmación. B. Calificación y eficacia de la confirmación. 3. La revocación.- V. Excepciones a la regla de la nulidad.
Capitulo iii DE LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES Artículo 20 Las donaciones entre cónyuges hechas durante el matrimonio fuera de capitulaciones matrimoniales serán nulas,...
Artículo 20
I. Planteamiento Se dispone en este precepto, siguiendo la normativa heredada del Derecho Romano y Canónico1, un principio general en orden a la calificación de las atribuciones patrimoniales, de carácter gratuito, efectuadas entre cónyuges, durante el matrimonio. En síntesis: la nulidad de las donaciones entre los mismos, de manera paralela a lo que se contiene sobre este punto, en la actual regulación del Código Civil (Cfr. art. 1.334). Sin embargo, de este paralelismo (ambas normas encuentran su origen en el Derecho Romano), tal principio general se encuentra matizado de una manera especial en el artículo de la Compilación en examen. En efecto, de esta idea de la nulidad de las donaciones, y del propio texto de la norma, se infieren una serie de puntos que es necesario examinar por separado para desentrañar el verdadero sentido del precepto: 1º) Fundamento y presupuestos de dicha regla. 2º) Clases de actos a los que se refiere. 3º) Tipo de nulidad, su relación con la convalidación y su posible revocación. 4º) Excepciones a la regla general. II. FUNDAMENTO Y PRESUPUESTOS DE LA NULIDAD Señala el párrafo 1º en su primera proposición: " Las donaciones entre cónyuges hechas durante el matrimonio fuera de capitulaciones matrimoniales serán nulas" . Origen de la nulidad es el establecimiento, en Derecho Romano, de la prohibición de donarse los cónyuges entre sí2, recogida posteriormente por toda la doctrina y práctica catalana, en ausencia de un texto legal propio y general que regulase la materia3. 1. Fundamento El fundamento se radica en las palabras de un texto4 del Digesto que, posteriormente, irá repitiendo la doctrina: evitar el mutuo espolio que, sobre la base del amor conyugal, puede producirse entre los esposos. Se trata, entonces, de una norma de protección no de terceros, sino inter partes; el tercero, es decir, el acreedor del marido o de la mujer se encuentra suficientemente protegido con las acciones crediticias propias de su condición5. " ... inter coniuges donationes -se dice6- inútiles sunt, ne mutuo amore seipsos spolient..." 7. A la idea del espolio, además, se le añade la económica de " enriquecimiento-empobrecimiento" , lógica consecuencia -de otra parte- del fundamento de la prohibición: la limitación del transvase de bienes entre los patrimonios conyugales lo es sólo en el sentido de que a través de la misma se produzca el enriquecimiento de uno a costa del otro: " ...donationem inter vir et uxor prohiberi quotiens ea donans -se señala8- maritus pauperior efficitur, et illius minuntur patrimonium..." 9. Este doble fundamento, mantenido constantemente por toda la doctrina, llegará a cristalizar en el establecimiento de este principio en la Compilación actual. Durán i Bas 10 hará alusión a ambos puntos, en su Memoria, y luego en el Articulado del Apéndice hará expresa mención a la relación enriquecimiento-empobrecimiento. Así el Art. CI señala que " están exceptuadas de la prohibición de que habla el artículo XCVIII: 1º Las donaciones en que el donador no se ha hecho más pobre o el donatario más rico" . El texto ha desaparecido del actual articulado dedicado a la donación, pero no por ello cabe afirmar -como señala algún sector de la doctrina n- que el fundamento doble del espolio + correlación enriquecimiento empobrecimiento, no se haya tenido en cuenta en la Compilación. Prueba de ello son, de una parte, las excepciones a la regla de la nulidad que se disponen en el párrafo 4º de este artículo; de otra, la expresión que se contiene en el artículo 22 final: " Si la cosa donada no fuese susceptible de reivindicación o consistiese en dinero que posteriormente haya sido invertido, el cónyuge donante o sus herederos sólo podrán reclamar del donatario que abone la cantidad en que, al tiempo de la reclamación, resultare enriquecido con la donación..." . El efectivo enrequecimiento, en sentido pura y exclusivamente económico, es lo que toma en consideración la Compilación para calibrar el efecto jurídico de esta donación. 2. Presupuestos Señalado el fundamento se hace necesario, ahora, estudiar cuáles son los presupuestos que integran la regla de la nulidad. Es decir, los elementos necesarios para que la prohibición juegue plenamente. El artículo 20, en su párrafo 1º alude a ellos: 1) Ha de tratarse de donaciones. 2) Entre cónyuges. 3) Hechas durante el matrimonio. 4) Fuera de capitulaciones matrimoniales. Dejando para su examen particualizado (vide infra) la calificación de los actos a los que abarca la prohibición, pasemos al examen de los restantes elementos que integran el supuesto de hecho de la norma: A) La condición de cónyuges Ha de tratarse de cónyuges en el sentido de situación derivada de existencia de matrimonio legítimo. ...
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