Recurso de amparo nº 2928-2001, Reporting Judge Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Case Law No.175/2005
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Id. vLex: VLEX-264488
Recurso de amparo 2928-2001. Promovido por doña Raquel G.S. en relación con las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y de un Juzgado de lo Social de Santander, que declararon improcedente su despido de la Clínica Mompía. Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: extinción de contrato temporal de una trabajadora a causa de su embarazo; prueba y nulidad radical (STC 17/2003)

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
CORRECCIÓN de erratas de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, por el que se desarrolla el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. de 29 de Diciembre, por el que se desarrolla el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación.
Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) ... de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo
Conflictos constitucionales
Regulación
Igualdad de sexo
Igualdad de trato
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 175/2005, of July 04, 2005
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 2928-2001 promovido por doña Raquel G.S., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño y bajo la asistencia de la Letrada doña Isabel Lavat Escalante. Interpuesto contra Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 30 de mayo de 2000, que desestima recurso de suplicación (núm. 465-2000) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, de 31 de enero de 2000, y contra esta misma, recaída en autos sobre despido núm. 774/99. Ha comparecido la empresa Clínica Mompía, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 23 de mayo de 2001 se interpuso el recurso de amparo del que se ha hecho mención en el encabezamiento por considerar que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo que garantiza el art. 14 CE. 2. Los fundamentos de hecho de la demanda de amparo son los siguientes: a) La recurrente en amparo ha venido trabajando como auxiliar de clínica para la empresa Sanatorio Madrozo, S.A. (actualmente, Clínica Mompía, S.A.), a través de los siguientes contratos temporales: 1) Contrato eventual (29 de abril de 1998-5 de mayo de 1998), que se concertó verbalmente. La empresa comunicó al Instituto Nacional de Empleo la contratación. 2) Cuatro contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras mientras disfrutaban de sus vacaciones, de las siguientes duraciones, respectivamente: 18 de mayo de 1998-16 de junio de 1998; 1 de julio de 1998-30 de julio de 1998; 1 de agosto de 1998-30 de agosto de 1998; y 1 de septiembre de 1998-30 de septiembre de 1998. Al término de cada uno de ellos, la recurrente percibió la liquidación de vacaciones, paga extra y firmó finiquito. 3) Contrato eventual (23 de octubre de 1998-19 de noviembre de 1998), que se concertó verbalmente. La empresa comunicó al Instituto Nacional de Empleo la contratación...
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