Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña (1990)
MARÍA DEL CARMEN GETE-ALONSO Y CALERA - Profesor Agregado de Derecho Civil
Section: Capitulo III. De las donaciones entre cónyuges
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Id. vLex: VLEX-264728
I. Planteamiento.-II. La Presunción.-III. Los presupuestos de la presunción. 1. La adquisición. 2. El momento de la adquisición. 3. La justificación de la adquisición o del precio.- IV. Aplicación de las reglas de la donación entre cónyuges.-V. Perspectiva actual de la presunción muciana.
Artículo 23 Los bienes adquiridos por la mujer constante matrimonio, cuya procedencia no pueda justificar, se presumirán procedentes de donación del marido. Si la mujer justi...
Artículo 23
I) Planteamiento
Nos presenta el artículo en examen la cuestión, tan debadita,sobre todo, en la doctrina catalana actual1, de la llamada presunción muciana. Norma paralela a la presunción de ganancialidad contenida en el artículo 1407 del C.C, mediante la cual se pretende resolver la relación de pertenencia-titularidad (en último término: atribución) de los bienes existentes en el matrimonio' cuya procedencia no puede, fácilmente, demostrarse. En el régimen económico matrimonial de la Compilación, el de separación (art. 7 Comp.), mediante el juego de tal presunción se atribuye la titularidad de los mismos al marido2. El origen más próximo y remoto del precepto -como ya es sobradamente conocido- se encuentra: de una parte en sendos textos del Cuerpo Justinianeo: Codex V, 16, 6 y Digesto XXIV, 1, 513; de otra, el Derecho Municipal Local Catalán: Costums de Tortosa, V, 1, 84. Sin embargo, de ésto, la redacción moderna de tal presunción provendrá directamente de la interpretación que de la misma hiciera el compilador Roca Sastre5; lo que conduce -como se verá- a que pueda hablarse en cierta medida, de la existencia de un desfase entre la norma genuinamente romana y la contenida en el artículo 23 Compilación6. El análisis previo de la norma nos pone de relieve: 1º) Que no puede hablarse -como vulgarmente se hace- de una sola presunción, sino que en el citado artículo 23 se contienen dos presunciones, la una, además, subsidiaria de la otra. 2º) La necesidad del estudio de los presupuestos y efectos de tales presunciones, y 3º) La aplicabilidad al supuesto de hecho concreto, de la normativa general de las donaciones entre cónyuges. II) La presunción El art. 23,1, párrafo, diferentemente de lo que se contenía en el Codex V, 16, 6 y Digesto 24, 1, 517, presume que: 1º) Los bienes adquiridos por la mujer, constante matrimonio, proceden de donación del marido si ésta no puede justificar su procedencia (título de adquisición). 2º) En su defecto, es. decir, probado el título de adquisición, si éste lo fue oneroso, presume que el precio de la adquisición le fue donado por el marido, a menos que justifique la procedencia (origen) de éste. Establece, así pues, dos presunciones: la segunda subsidiaria de la primera, en el sentido de que sólo entra en función: a) Cuando se trata de una adquisición a título oneroso en la que quepa hablar de " precio" (Cfr. la propia literalidad del artículo 23, 1 Comp.). b) Cuando se justifique el título, pero no el origen del precio (prueba de pertenencia a un patrimonio concreto)8. La diversidad que, en este punto, se presenta entre el régimen del Derecho Romano y el contenido en la Compilación, nuevamente se ha de atribuir a los artífices directos de ésta, especialmente a Roca Sastre9. Prácticamente con anterioridad a la etapa codificadora, puede decirse c...
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