Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña (1990)
MARÍA DEL CARMEN GETE-ALONSO Y CALERA - Profesor Agregado de Derecho Civil
Section: Capítulo IV. De la limitación de donaciones por segundas nupcias y del año de luto
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Id. vLex: VLEX-264729
I. Planteamiento.-II. Situaciones personales a las que abarca. 1. La situación de
cónyuge en el articulo 24. 2. Los hijos y descendientes. A) Los hijos y descendientes habidos de anteriores matrimonios. B) Los hijos del posterior matrimonio del cónyuge bínubo.-III. Actos a que se refiere.-IV. Naturaleza y efectos.Capítulo IV DE LA LIMITACIÓN DE DONACIONES POR SEGUNDAS NUPCIAS Y DEL AÑO DE LUTO Artículo 24 El cónyuge que contrae ulteriores nupcias tenie...
Artículo 24
I) Planteamiento . El art. 24 Comp., aunque encuadrado en un capítulo aparte y especial, a continuación del dedicado al establecimiento del régimen general aplicable a las donaciones entre cónyuges, no es más que el reflejo -respecto de los actos liberales inter vivos- de la incapacidad sucesoria relativa que se contiene en el art. 253 Comp. La limitación impuesta al cónyuge viudo de un consorte binubo, en la adquisición que traiga causa de él: el no poder exceder ésta de lo que reciba el hijo o descendiente menos favorecido, habido del anterior matrimonio. La norma encuentra su origen -como toda la materia referente a las donaciones- en varios textos del Cuerpo Justinianeo, específicamente en la ley Hac Edictali contenida en el Codex V, 9, 6, y, además, en el Codex V, 9,9 y las Novelas II capítulo I y XXII capítulos 27 y 281. En éstos la limitación de tal adquisición se efectúa pensando en la vía sucesoria. Sin embargo, el hablar dicha ley Hac Edictali, al describir las causas (títulos) de adquisición a los que afecta, de " ...testamento, vel sine scriptura, seu codicilis, hereditastive iure, sive legati vel ñedicommissi titulo plus delinquere, nec dotis aut ante nuptias donationes nomine, seu mortis causa habita donatione conferre, nec inter vivos conscribendis donationis" ..., obliga a los compiladores a duplicar el precepto. El artículo 24 referido a las donaciones o liberalidades inter vivos y el artículo 253 como general en el que se establece el efecto de la limitación y referente, también, a los títulos lucrativos mortis causa2. Esta doble redacción conduce, entonces, a hacer continuas referencias a la norma general del artículo 253, puesto que es de éste artículo --como se verá- del que se seguirá cual sea la naturaleza de la disposición contenida en el artículo 24; cuales sean parte de sus presupuestos, y la propia eficacia de lo dispuesto en dicho precepto. El tratamiento, aparte de los negocios dispositivos a título gratuito celebrados entre cónyuges, sin embargo, ofrece una ventaja importante: la de poder -como se verá- interpretar el pr...
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