Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña (1990)
FERNANDO BADOSA COLL - Profesor Agregado de Derecho Civil
Section: Capítulo V. De la dote
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Id. vLex: VLEX-264734
I. La constitución dotal. II. El momento de la constitución dotal. III. El aumento de la dote. IV. La forma de la constitución dotal. V. La conversión de la dote.
Artículo 29 La dote podrá constituirse antes o durante ei matrimonio. También podrá la dote ser objeto de aumento durante el mismo; si lo verifica el marido serán de aplicación los...
Artículo 29
I. La constitución dotal
En Cataluña se entiende por constitución dotal el acto (normalmente en una cláusula de las capitulaciones matimoniales) por el cual la mujer declara transmitir al marido (mediante las palabras " dona" , " constituye" , " aporta en dote" ) los bienes que le han sido atribuidos por título lucrativo con este fin. Constituye, pues, el complemento de la donación dotal a la mujer1. Así, la Cláusula 6a del Instrumentum Capitulorum matrimonialium de Fontanella: " ítem dicta N. domicella faciens haec de expresis consensu et voluntate dictorum parentum suorum et aliarum personarum sanguine et amicitia sibi coniunctarum, donat, constituit et affert pro dote et nomine dotis suae dictis N, N, et N. soceris et viro...
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