BOE. Boletín Oficial del Estado, February 17, 2007 (Nbr. 042)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Id. vLex: VLEX-26478717
CORRECCIÓN de error de la Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al XIV Convenio colectivo general de la industria química.
Advertido error, por omisión, en el contenido de la resolución de la Dirección General de Trabajo de 22 de noviembre de 2006, publicada en el en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, de 12 de diciembre de 2006, se procede a efectuar la siguiente rectificación:Audiencia Nacional (Sala de lo Social):Número de procedimiento: 0000065/2006.Tipo de procedimiento: Demanda.Índice de Sentencia:Contenido Sentencia:Demandante: Confederación Intersindical Gallega (CIG).Codemandante:Demandado: FEIQUE, FIA-UGT, FITEQA-CC.OO. y Ministerio Fiscal.Ponente Ilma. Sra.: Doña Concepción Rosario Ureste García.Sentencia número: 0079/2006:Ilmo. Sr. Presidente: Don José Joaquín Jiménez Sánchez.llmos. Sres. Magistrados: Doña Concepción Rosario Ureste García y don Daniel Basterra Montserrat.Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil seis.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los señores Magistrados citados al margen yEN NOMBRE DEL REYHa dictado la siguienteSENTENCIAEn el procedimiento 0000065/2006, seguido por demanda de Confederacion Intersindical Gallega (CIG) contra FEIQUE, FIA-UGT, FITEQA-CC.OO. y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. doña Concepción Rosario Ureste García.Antecedentes de hechoPrimero.-Según consta en autos, el día 19 de abril de 2006 se presentó demanda por Confederacion Intersindical Gallega (CIG) contra FEIQUE, FIA-UGT, FITEQA-CC.OO. y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio.Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de junio de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de pruebaTercero.-Llegado el día y la hora señalados se suspendió el acto de juicio citado para ese día, manifestando la demandante CIG que desistía de la petición principal, limitando l...
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