Tomo XXXIII - Vol. 1º. Arts. 1 a 35 de la Compilación de Aragón y Ley de las Cortes. (1986)
Emilio Latorre de Martínez de Baroja - Notario
Section: Capítulo II. Del régimen matrimonial paccionado
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Id. vLex: VLEX-264936
I. Contenido del artículo 31.-II. La enajenación de la dote.-III. Renuncia o destino de la dote o firma de la dote.-IV. Destino final de la dote o firma de la dote otorgada por un cónyuge al otro.
Enajenación, renuncia y destino de la dote o firma de dote ARTICULO 31 * 1. La dote asignada por los ascendientes no podrá ser enajenada mientr...
Artículo 31
I. Contenido del artículo 31 Por la situación de los artículos dedicados a la dote en la Compilación dentro del epígrafe de -Régimen matrimonial paccionado-, se desprende claramente que la dote ha quedado reducida a una institución entre otras muchas susceptible de ser pactada con ocasión de un matrimonio, bien en capítulos matrimoniales, bien en otros instrumentos públicos, si bien, dada la importancia histórica que ha tenido en nuestros días, el legislador ha creído conveniente mantenerla y recubrirla de una serie de preceptos de carácter, algunos de ellos, imperativo al objeto de que, dentro de la necesidad de pacto en su contenido, no desvirtúen éstos su propia idiosincrasia. Para conseguir esta finalidad de subsistencia se mantienen tres artículos, 30, 31 y 32, y si bien el primero y el último son marginales, pues el primero mantiene la existencia de la dote germánica o de los cónyuges, y el tercero se refiere a su extinción, es solamente el artículo objeto de estudio aquí el que contiene preceptos imperativos a manera de -cajón de sastre-, mezclando nor...
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