Tomo XXXIII - Vol. 1º. Arts. 1 a 35 de la Compilación de Aragón y Ley de las Cortes. (1986)
Juan Escudero Claramunt - Abogado
Section: Sección segunda. De los bienes comunes y privativos
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Id. vLex: VLEX-264941
I. Antecedentes históricos.-II. Aproximación al contenido original de los términos muebles y sitios.-III. Delimitación del patrimonio consorcial.
Sección 2.a De los bienes comunes y privativos
Sección II
I. Antecedentes históricos
Las primeras fuentes seguras que acreditan la existencia de una comunidad de muebles en Aragón, tanto de los aportados como de los adquiridos, datan de 1.247. Así, el Fuero 8.º, De homicidio1, que atribuye a cada esposo la mitad de los bienes sitios conjuntamente adquiridos, no hace acepción del origen de los muebles para el mismo objeto, o el 2.º, De jure dotium, que ordena entregar la mitad de los muebles existentes en la casa a la viuda infanzona2, y lo mismo para la mujer villana, el 4.º del mismo título, con establecimiento expreso de la diferencia.entre muebles y sitios3. Antes, el Fuero de Jaca4 sienta que: -... si per auentura ensemble apres les bodes hau comprat alguna heredat o conquerit, sa mitat ne deue auer la muyller... Tot om que aura muller et aura filltz dexa, sis mo...
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