BOE. Boletín Oficial del Estado, February 23, 2007 (Nbr. 047)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Canarias
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Id. vLex: VLEX-26514982
REPEALS
LEY 7/1984, de 11 de Diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PARTIALLY REPEALS
LEY 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
CHANGES
LEY 2/1998, de 6 de abril, de fundaciones canarias.
CHANGED by
Ley 3/2007, de 9 de febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

LEY ORGÁNICA 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 6
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 87
Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
Código Civil. - Artículo 1830
LEY 2/1998, de 6 de abril, de fundaciones canarias. de 6 de abril, de fundaciones canarias.
Ley Organica 2/1982, de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas. de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas.
LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. - Artículo 45
Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. PREÁMBULO I La Constitución española, en su artículo 156, proclama la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias, en el marco de la coordinación con la Hacienda estatal. Asimismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece que la actividad financiera de las Comunidades Autónomas se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado y garantizará la estabilidad presupuestaria, entendida ésta como la situación de equilibrio o de superávit, computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. El artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que la Comunidad Autónoma de Canarias contará con Hacienda propia para el desarrollo y ejecución de sus competencias, por lo que corresponde a esta Comunidad Autónoma la regulación de la misma en la forma que más convenga a sus intereses peculiares, respetando el marco normativo institucional superior establecido en la Constitución, Leyes de Estabilidad y Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, abordó la regulación de la actividad económico-financiera autonómica, atendiendo a principios y normas que garantizasen la unidad interna de la legislación financiera, a la coordinación de los órganos que participan en la utilización de los recursos de la Hacienda regional y estableciendo de forma generalizada la remisión a la normativa estatal, integrándola en el ordenamiento en vía supletoria. En los más de 20 años transcurridos, el escenario en el que se desarrolla la actividad económico-financiera del sector público autonómico ha experimentado importantes modificaciones respecto al existente a la entrada en vigor la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así se ha configurado un sector público autonómico que difiere sustancialmente del existente en el año 1984. El marco competencial autonómico ha cambiado significativamente, tanto por la asunción de nuevas funciones y servicios provenientes del Estado como por el traspaso desde la Administración autonómica a los Cabildos Insulares. Este nuevo contexto funcional ha exigido la adaptación institucional y organizativa de la Comunidad Autónoma mediante la creación de organismos, empresas, fundaciones y entes públicos con un marco regulador no previsto completamente en la actual Ley de la Hacienda Pública Canaria. Asimismo, el nuevo marco normativo de la actividad económico-financiera establecido tanto por las Leyes de Estabilidad Presupuestaria (Ley 18/2001, de 12 de diciembre y Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria), aplicables a todas las administraciones públicas y mediante las que se introduce explícitamente el equilibrio presupuestario en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de coordinar la actuación presupuestaria y garantizar la estabilidad presupuestaria, a nivel tanto estatal como territorial, como por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aplicable en el ámbito autonómico en virtud de la remisión que la propia Ley 7/1984 efectuaba a la legislación general presupuestaria del Estado, determinó la necesidad de emprender el proceso de modificación legislativa. Sentado el marco normativo de aplicación a nuestra Hacienda, así como la necesidad, consecuencia de la pertenencia a la Unión Económica y Monetaria, de llevar a cabo una política fiscal coordinada que garantice la disciplina presupuestaria de los diferentes Estados miembros y, en el caso de España, entre los ámbitos estatal, autonómico y local, se elabora este nuevo texto legal con el objetivo de dotar al sector público autonómico de normas sustantivas, emanadas de su propia potestad legislativa, que regulen de una manera diferenciada situaciones peculiares de la región, adaptándose perfectamente a su propio ámbito territorial, marco estatutario, estructura organizativa y competencias asumidas. Se procede a una nueva ordenación, en el ámbito económico financiero, del sector público autonómico, que no difiere sustancialmente del que, de hecho, existe actualmente, motivado por la necesidad de concretar en una única disposición de carácter general su ámbito subjetivo. Por todo ello, se ha procedido a enumerar, con base a criterios de financiación mayoritaria y control efectivo por la Administración, las entidades que int...
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