Appeal nº 89/2006, Reporting Judge MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
Case Law No.215/2006
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Id. vLex: VLEX-26549838
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VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DECLARACIONES. INMEDIACIÓN. El recurrente alega error en la apreciación y valoración de las pruebas. Aunque las relaciones entre denunciante y denunciada no son buenas, al ser la denunciada cuñada de la esposa del denunciante con la que está en trámite de separación, sólo el juez de instrucción ha dispuesto de una percepción sensorial, completa y directa de todos los factores concomitantes que condicionan la fuerza de convicción de una declaración. En primera instancia se condena a la acusada. Se desestima la apelación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 2 , 173 , 620
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 240 , 717 , 741
Declaraciones
Prueba
Injuria
Ministerio Fiscal
Condena
Recurrido
Case of Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª nº 215/2006, of September 13, 2006
MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ SECCION CUARTA SENTENCIA Nº 215/06 En la Ciudad de Cádiz a 13 de septiembre de 2006. Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Montesinos Pidal, al que por turno de repa...
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