BOE. Boletín Oficial del Estado, March 06, 2007 (Nbr. 056)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 34 , 35 , 40 , 49 , 64
Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Delegación de ESK, S. A. en la provincia de Huelva y sus zonas de influencia.
Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la Delegación de la Empresa ESK, S.A. en la Provincia de Huelva y sus zonas de influencia (Código de Convenio n.º 9011002) que fue suscrito, con fecha 25 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislati-vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.TEXTO ARTICULADO DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE LA DELEGACIÓN DE LA EMPRESA ESK, S. A. EN LA PROVINCIA DE HUELVA Y SUS ZONAS DE INFLUENCIACapítulo PrimeroArtículo 1. Ámbito de aplicación territorial y funcional.El ámbito de aplicación de este Convenio se concreta a la empresa ESK, S. A., y concretamente a la prestación de los servicios de transporte y suministro de gases licuados del petróleo, y otros productos, en las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, en la Provincia de Castellón y su zona de influencia.Artículo 2. Ámbito personal.El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios o que puedan prestarlos en un futuro con vínculo jurídico-laboral, en cualquiera de los centros de trabajo, ubicados según clientes, dependientes de la delegación o base de Huelva, en la actualidad y que tan solo a titulo enunciativo y no limitativo, se concretan en los centros de trabajo de Huelva, Algeciras (Cádiz), Dos Hermanas (Sevilla), Málaga, Mérida (Badajoz), Granada, Puertollano (Ciudad Real), Toledo, Castellón, etc., y Portugal, incluyéndose tanto los existentes como aquellos otros que pudieran establecerse en el futuro.De conformidad con el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la empresa, durante la vigencia del presente Convenio, se retirara, cancelara, desautorizara, redujera o se suspendiesen las autorizaciones admin...
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