RESOLUCIÓN 5/2007, de 14 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno 'por el que se aprueban las directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de...

Boletín Oficial del País Vasco, March 13, 2007 (Nbr. 051)

1 - Disposiciones Normativas - Vicepresidencia del Gobierno
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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 5/2007, de 14 de febrero, del Director de da Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y...

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RESOLUCIÓN 5/2007, de 14 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno 'por el que se aprueban las directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de...

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007, el Acuerdo "por el que se aprueban las directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres", y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo "por el que se aprueban las directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres", que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2007. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

  ANEXO A LA RESOLUCIÓN 5/2007, DE 14 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Acuerdo por el que se aprueban las directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres establece, en su artículo 18.1, que "los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de las normas, así como de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas subvencionales y de los actos administrativos".

 

Por su parte, los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005 prevén un procedimiento al objeto de que dicho mandato se pueda hacer efectivo en los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones publicas vascas o vinculados a ellas. Asimismo, el artículo 19.2 y la Disposición Final Octava señalan que el Gobierno Vasco ha de aprobar, a propuesta de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se deberán seguir para la realización de la evaluación previa del impacto y el resto de los trámites previstos en los artículos 19 a 22, así como las normas o actos administrativos que quedan excluidos de la necesidad de realizar tales trámites. ...

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