Appeal nº 274/2002, Reporting Judge PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
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DENEGACION DE ACCESO A DATOS. EL DERECHO A LA PROTECCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL RIGE TAMBIEN RESPECTO DE LOS FICHEROS, REGISTROS Y ARCHIVOS DE LOS ORGANOS JUDICIALES. NO SE ACREDITA LA CONDICION DE INTERESADO. AMPLITUD DE LOS DATOS SOLICITADOS. INDEFINICION DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE PRETENDE SU COMUNICACION. El juez no es incompetente para adoptar una resolución como la del caso, a él corresponde decidir en qué casos procede limitar la publicidad de las actuaciones judiciales, entre las que se incluye su plasmación documental, revisar las decisiones que los secretarios adopten respecto de los ficheros automatizados de datos de los órganos jurisdiccionales.Tampoco existe incongruencia, estando los datos de carácter personal obrantes en los registros y archivos de los Juzgados y Tribunales protegidos frente a las pretensiones de acceso por terceros cuando no cuenten con el consentimiento del afectado o con autorización legal y descansando el acceso a los libros, registros y archivos jurisdiccionales a quien demuestre ser interesado, correspondiendo a él acreditar el interés concreto que le asiste y expresar claramente la finalidad perseguida, lo cuál no fue realizado por el recurrente. En 1º Instancia se impide el acceso a datos. Se desestima el recurso Contencioso Administrativo.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 141
Abogado del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of September 18, 2006
RAMON TRILLO TORRES JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA JOSE DIAZ DELGADO EDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil seis. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 274/2002, interpuesto por don Armando, representado por el Procurador don Francisco José Abajo Abril, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de octubre de 2002 desestimatorio de su recurso de alzada 54/02 contra el acuerdo del Juez Decano de Zaragoza de 11 de febrero de 2002. Ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de octubre de 2002, acordó: "DESESTIMAR el recurso de alzada nº 54/02 interpuesto por DON Armando, Abogado, contra el Acuerdo del Magistrado- Juez Decano de Zaragoza, adoptado en fecha 11 de febrero de 2.002, por el que se deniega el acceso a los datos solicitados por el recurrente en su escrito de fecha 8 de febrero (...)". SEGUNDO.- Por escrito presentado el 13 de diciembre de 2002 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el Procurador don Francisco José Abajo Abril, en representación de don Armando, interpuso recurso contencioso administrativo contra la citada resolución y, admitido a trámite, se re...
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