Ley 321

Tomo XXXVII - Vol.2º. Leyes 253 a 345 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (2001)

José Javier López Jacoiste - Notario. Catedrático De Derecho Civil

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Summary:

I. Adquisición de los legados: la posesión.-II. La anotación preventiva de legados.-III. Independencia e interdependencia de las renuncias de legados.

Original:

LEY 321

Los legados se adquirirán desde el momento de la muerte del causante y se les aplicará lo dispuesto en las leyes 315, 316 y 317 para la adquisición de la herencia.

Extract:

Ley 321

I. ADQUISICIÓN DE LOS LEGADOS: LA POSESIÓN

En Navarra, de la misma forma que ocurre con la herencia, el legado se adquiere por el legatario desde el momento de la muerte del causante, automáticamente. Acontece, al igual que en la herencia conforme a la ley 315, que la adición del legado por el legatario se produce al abrirse la sucesión, si bien con el derecho a renunciarlo luego, en tanto no haya sido objeto de aceptación definitiva, expresa o tácita.

El legatario adquiere su derecho al legado desde la muerte del causante, por lo que le serán aplicables las precisiones formuladas por las leyes 315, 316 y 317. Mas ha de tenerse en cuenta que la posición jurídica del legatario contrasta con la del heredero, pues este sucede i...

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