Tomo XXXVII - Vol.2º. Leyes 253 a 345 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (2001)
José Antonio Doral Garcia - Catedrático De Derecho Civil
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I. Cuestiones debatidas.-II. La usucapión por el heredero aparente.- III. Comienzo del plazo.
LEY 324
Prescripción de la acción La acción declarativa de la cualidad de heredero es imprescriptible. La acción de petición de herencia prescri...Ley 324
Distingue la ley entre la prescripción extintiva de la acción de petición de herencia y la usucapión de bienes hereditarios, que sea oponible como excepción por el demandado.
La acción simplemente declarativa es imprescriptible, con base en la tradición romanista del tituló de herencia como cualidad personal permanente que acompaña al instituido l. La acción merae declarativa es aquélla donde esta cualidad no sólo constituye el fundamento de la acción, sino que agota su contenido y su virtualidad, limitada a la mera constatación de aquélla2. La ley distingue con claridad la acción de petición de herencia que prescribe a los treinta años y la acción declarativa que no prescribe. Esta ley hace inaplicable en Navarra la jurisprudencia que en el área del Código civil se suscitó acerca de la prescripción y del cómputo de plazo, que tuvo que deducir a partir de la naturaleza de la acción. I. CUESTION...
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