Boletín Oficial del País Vasco, March 23, 2007 (Nbr. 059)
1 - Disposiciones Normativas - Hacienda y Administracion Publica; Sanidad
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Id. vLex: VLEX-26699009
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DECRETO 35/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1. de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
La puesta en marcha del Sistema de desarrollo profesional para el grupo de Diplomados Sanitarios (B.1), que Osakidetza-Servicio vasco de salud se propone implantar, se enmarca, desde el punto de vista normativo, en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en sus artículos 40 y 41, que reconoce el derecho de los profesionales sanitarios a "progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios". Por su parte, la Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, en su artículo 37 procede al reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios en términos similares. Así mismo, el artículo 40.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, señala que "las Comunidades Autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias". La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, artículos 25, 26, 27 y 28, que componen el capítulo III de régimen de personal, y la...
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