Deducciones fiscales en herencias. Legislación estatal y autonómica.

Derecho de Sucesiones (2007)

Manuel Faus - Notario
Section: Herencia en Derecho común
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Id. vLex: VLEX-267135

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de las deducciones fiscales más frecuentes en territorio de aplicación del derecho común: normativa estatal y autonómica.

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Headnotes:

Sucesión
Herencia

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Deducciones fiscales en herencias. Legislación estatal y autonómica.

En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, como las siguientes, para los territorios de aplicación del derecho estatal:

OBSERVACIONES FISCALES:

-. Solicitan la reducción por parentesco.

-. Solicitan las exenciones correspondientes al ser titulares los comparecientes de Explotación Agraria Prioritària con número de identificación fiscal * según Resolución y Certificado de *, que tengo a la vista. Incorporo fotocopias a esta matriz.

-. Solicitan la reducción del 95% del impuesto de sucesiones en relación a la finca descrita con la letra A.- en el apartado IV.- de esta escritura (registral *) por ser la vivienda familiar del causante. Quedan advertidos del requisito de que la vivienda tiene que estar en poder de su titular durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

-. En relación a las participaciones de la Sociedad inventariada se solicita la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por concurrir en ella todas las condiciones previstas en la Ley 19/1991 de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio, así como las del número 6 del Articulo 20 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y demás legislación aplicable. Quedan advertidos del requisito de continuación de la empresa y la titularidad de las participaciones heredadas durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

-. Se solicita la reducción del 95 por 100 del valor de la finca inventariada con el número * por tener la condición de bien del patrimonio histórico, según se justifica con *.; quedan advertidos del requisito de mantenimiento de la adquisición durante 10 años en la misma forma antes indicada.

-. Don * solicita las deducciones que les corresponden por su condición de invalidez permanente, lo que acredita con la pertinente certificación, de la que protocolizo fotocopia que testimonio.

-. Solicitan la deducción de los gastos de funeral, que importa * Euros.

....

COMENTARIO:

I.- NORMA ESTATAL:

Las reducciones previstas son:

-. Por parentesco: a). Grupo I. Descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros más por cada año menos de 21 que tenga el causa-habiente o beneficiario: 3.990,72 euros. La reducción total por ambos conceptos no puede exceder de: 47.858,59 euros.

b).- Grupo II. Descendientes y adoptados de 21 años o más, consorte, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 Euros.

c).- Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 Euros.

d) Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más alejados y extraños: No hay reducción.

-. Invalidez: La reducción, conforme a la 53/2002 varía según el grado de invalidez sea igual o superior al 33% y inferior al 65% o superior al 65%: En el primer caso la reducción es de 47.858,59 Euros; en el segundo de 150.253,03 Euros. Se equiparan, con carácter general, con los minusválidos con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, a aquellos minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente.

-. Vivienda familiar: Reducción del 95% con el límite de reducción en este supuesto, por cada sujeto pasivo, es de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo. El plazo legal actual de permanencia de la vivienda en poder del adquirente por sucesión es de diez años.

-. Empresa familiar: Tener en cuenta la redacción de la ley 53/2002 art.3.uno, que en esta materia, regula la reducción en la base imponible del Impuesto, en las adquisiciones mortis causa, del 95 por 100 del valor que corresponda a las Empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades a los que sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, o al valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, cuando se haga a favor de cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida y siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada. Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción se aplica a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos. En todo caso, el cónyuge supérstite tiene derecho a la reducción del 95 por 100.

En este punto, conviene recordar la Resolución TEAC nº 00/1074/2005 de 14 de Diciembre de 2005, que resuelve el caso de un agricultor jubilado, que percibía pensión, pero que era titular de una explotación agrícola que era ejercida directamente y constituía su principal fuente de renta; el tema es si cabe o no la reducción del 95% en su herencia: El Tribunal recue...

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