El derecho de marca en la jurisprudencia comunitaria: el caso HAG II

Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XIV (1991-92) (1993)

Anxo Tato Plaza - Departamento de Derecho Mercantil Univ. de Sgo. de Compostela
Section: Jurisprudencia europea
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Id. vLex: VLEX-267142

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Summary:

I. Introducción.-II. Los antecedentes: HAG I.-1. Los hechos.-2. La decisión del TJCE.-3. Las críticas a la doctrina HAG I.-III. La sentencia HAG II.-1. Los hechos.-2. La decisión del TJCE (extracto).-3. Comentario de la doctrina sentada por el tjce en el caso HAG II.-a) Introducción.-b) las relaciones entre los artículos 30 y 36 del tratado de roma.-c) el objeto específico del derecho de marca.-d) la función esencial de la marca.-e) el consentimiento.-f) el origen común de las marcas.-g) la decisión.-IV. Conclusiones.

Extract:

El derecho de marca en la jurisprudencia comunitaria: el caso HAG II

I. INTRODUCCIÓN

Según el artículo 30 del Tratado de Roma, «quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente». Como acertadamente expone el profesor Fernández Novoa (1), «el ejercicio de un derecho nacional de marca puede constituir una medida de efecto equivalente, por cuanto que el titular de una marca nacional puede oponerse a que se importen al país respectivo artículos portadores de una marca idéntica o confundible».

Con el fin de conciliar este efecto del derecho de marca con el principio de libre circulación de mercancías, el propio Tratado prevé, en su artículo 36, que «las disposiciones de los artículos 30 a 34, ambos inclusive, no serán obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de (...) protección de la propiedad industrial y comercial. No obstante, tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros».

«A la vista del primer inciso del artículo 36 se podría creer que nos encontramos ante una exención global que permitiría a todos los derechos de propiedad industrial (y entre ellos el derecho de marca) sustraerse al principio de libre circulación de mercancías en el Mercado Común. Pero la lectura del segundo inciso del artículo 36 destruye esta creencia inicial. Al hacer la disección de la norma contenida en el artículo 36, se dijo que el primer inciso dispone que existen circunstancias en las que la protección de la propiedad industrial puede contrarrestar el principio de libre circulación de mercancías; pero que el segundo inciso dispone que puede existir un ulterior conjunto de circunstancias que dejen sin efecto el primer conjunto de circunstancia...

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