Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (2002)
José Antonio Doral García - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo cuarto. De la opción, tanteo y retracto voluntario
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I. Ideas generales.-II. Valor sistemático: función y naturaleza jurídica.-III. Sobre el carácter personal o real: 1. Significado de la distinción. 2. Cambio de perspectiva. 3. Interpretación. 4. Ventajas procesales. 5 Intereses en juego: carácter de la reglas. 6. Sobre el numerus apertus: límites. 7. Transmisibilidad. 8. Forma y publicidad registra1. 9. Caducidad convencional de la acción.-IV. Concordancias.-V. Bibliografía.
LEY 460
Naturaleza y caracteres Los derechos de opción, tanteo y retracto voluntarios, tendrán carácter real cuando así se establezca; si se constituyen con...Ley 460
I. Ideas generales
Comprende este Capítulo los llamados derechos de adquisición voluntarios en que se agrupan, pese a su distinto contenido, como tipos más usados en la práctica los derechos de opción, tanteo y retracto. La nota común es el carácter convencional como contraste a las formas legales, que figuran en otras leyes con las que tienen un enlace sistemático. Se trata de derechos con autonomía propia, es decir, no dependientes de otros principales y, en consecuencia, accesorios3. IL Valor sistemático: función y naturaleza jurídica Este Capítulo responde afirmativamente a dos cuestiones. De una parte, la cuestión suscitada acerca de si ex volúntate puede concederse un derecho real preferente a favor de tercero. Tiempo atrás se habían pronunciado con reparos, con criterio restrictivo, tanto la R.D.G.R.N. de 4 de enero de 19274 como la sentencia de 12 de noviembre de 1963. De otra parte, la cuestión en torno a su naturaleza de derecho real, puesto que algunos carecen del poder directo e inmediato sobre la cosa, nota característica que señalaba la doctrina clásica como distintiva de los derechos reales. En estos derechos de origen convencional importa marcar la diferencia en el título constitutivo entre el momento de perfección y de la conclusión o entre la constitución, cuando son establecidas las prestaciones, y el ejercicio del derecho, que queda a merced de que concurran circustancias determinadas. Con mayor motivo en cuanto que no se excluyen estipulaciones que dotan al contrato de otras funciones, como la de garantía, que admite la ley 463 a cuyo comentario me remito. En su estructura se distinguen el aspecto interno, las relaciones basadas en la libertad de pacto, las reglas que prevén eventuales conflictos entre las partes, y el aspecto externo, la manifestación en la realidad social y económica de la libre determinación, que define los límites y condiciones de su ejercicio erga omnes. En el estudio de cada uno de los derechos reales hay que atender, por consiguiente, a cuándo se produce el gravamen, los límites convencionales y legales, los principios infor...
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