Ley 349

Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (2002)

Alvaro D'Ors Pérez-Peix - Catedrático de Derecho Romano
Section: Capítulo primero. Principios generales
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Id. vLex: VLEX-268501

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LEY 349

Deslinde

El propietario de un inmueble y todo otro titular de un derecho real sobre el mismo puede solicitar judicialmente el deslinde y amojonamien...

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Ley 349

Según el Derecho romano, la acción de deslinde es imprescriptible, y así se reconoce en el número tres de la ley 41. Esto quiere decir que el propietario puede, sin limitación tempora...

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