Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (2002)
M.ª Teresa Alonso Pérez - Profesora Titular de Derecho Civil
Section: Capítulo segundo. Del derecho de superficie
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Id. vLex: VLEX-268613
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I. La reversión de lo edificado a la propiedad del suelo: 1. Reversión parcia1. 2. Accesión invertida.-II. La indemnización: 1. Casos en que procede. 2. Cuantía.-III. Impuestos que pueden gravar la reversión.
LEY 434 Reversión
Cuando la superficie se hubiere establecido por tiempo determinado o bajo condición resolutoria, al vencimiento de éstos lo edificado revertirá a la propie...Ley 434
Se alude en este precepto a los efectos de la extinción del derecho de superficie cuando se produce por el transcurso del plazo establecido para su duración o por cumplimiento de la condición resolutoria pactada: la reversión de lo edificado al dueño del suelo y la indemnización que el superficiario debe pagar al propietario de la finca.
I. La reversión de lo edificado a la propiedad del suelo La constitución de un derecho de superficie suspende la eficacia del principio de accesión formulado en el primer párrafo de la ley 427 del Fuero Nuevo. Su extinción, por tanto, hace que dicho principio recobre vigencia, incorporándose, como consecuencia de ello, la propiedad del edificio a la del suelo. No debemos pensar que la rev...
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