Ley 436

Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (2002)

M.ª Teresa Alonso Pérez - Profesora Titular de Derecho Civil
Section: Capítulo tercero. De los derechos de sobreedificación y de subedificación
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Introducción.-I. La facultad de sobre o de subedificar un edificio en comunidad. Su ejercicio en régimen de propiedad horizontal: 1. El contenido del acuerdo. 2. La mayoría necesaria para aprobar el acuerdo: A) Supuestos que se sustraen a la necesidad de acuerdo unánime: las mejoras. B) La regla de la unanimidad.-II. Concesión de los derechos de sobre y de subedificación sobre un edificio en comunidad o propiedad horizonta1. Mayoría necesaria.

Original:

Cuando el edificio se halla en régimen de copropiedad o de propiedad horizaontal, la facultad de sobreedificar o subedificar pertenecerá a los condueños en proporción a aus respectivas cuotas en la...

Extract:

Ley 436

Introducción

Hemos dicho que las leyes 435 y siguientes del Fuero Nuevo contemplan la sobre y subedificación articuladas a través de un derecho real en cosa ajena. Sin embargo, la ley 436 es una excepción ya que se refiere a la facultad de sobre o de subedificar en cuanto integrante del contenido del derecho de propiedad. Concretamente, se refiere a la titularidad de dicha facultad en el seno de un inmueble sometido a un régimen de comunidad o de propiedad horizontal, y, además, regula su enajenación -lo que supone la constitución de un derecho real en cosa ajena de sobre o de subedificación-.

I. La facultad de sobre o de subedificar un edificio en comunidad. Su ejercicio en régimen de propiedad horizontal

Establece el precepto que, cuando el inmueble en cuestión se detenta en comunidad, la facultad de sobre y de subedificar corresponde a los condueños en proporción a sus respectivas cuotas en la propiedad o en los elementos comunes. Sin embargo, cuando el inmueble está sometido a...

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