Manual de teoría del derecho (2004)
Benito de Castro Cid - Catedrático de Filosofía del Derecho en la UNED
Section: Unidad didáctica II. Norma jurídica y sistema jurídico
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Id. vLex: VLEX-269143

Significado y alcance de los principios de plenitud y coherencia
Objetivo general
En esta lección se pretende analizar el problema de si los ordenamientos jurídicos estatales están dotados de plenitud y coherencia. Formulándolo en otros términos: lo que se quiere aclarar es si esos ordenamientos cuentan o no siempre con alguna norma en la que se contiene la regulación del conflicto jurídico que se plantea, cualquiera que éste sea [aspecto de la plenitud], y si son o no plenamente coherentes, en el sentido de que no existe ninguna contradicción radical entre las innumerables normas que los integran [aspecto de la coherencia]. Esquema de desarrollo El desarrollo interno de la explicación de esta lección sigue los siguientes pasos: 1. Explicación del significado de la plenitud y referencia a las principales teorías explicativas del mismo. 2. Identificación de las vías o métodos de superación de las posibles "lagunas jurídicas". 3. Aclaración sobre la idea de sistema y sobre el problema de las posibles contradicciones entre las normas de un ordenamiento jurídico. 4. Examen del alcance y la tipología de las contradicciones entre disposiciones jurídicas. 5. Referencia a los principales criterios o reglas aplicables a la solución de las posibles contradicciones entre las disposiciones jurídicas. 1. LA ELABORACIÓN DOCTRINAL DEL PRINCIPIO DE LA PLENITUD La tesis de la plenitud, cuyo origen ha de vincularse, según los mejores indicios, a la doctrina elaborada por los glosadores y comentaristas en torno al "Corpus Iuris", tuvo una generosa acogida en la concepción jurídica estatista de la época moderna. Su consagración definitiva se produjo, no obstante, en la etapa de las grandes codificaciones como consecuencia de una profunda fe en la racionalidad y perfección de los Códigos y como vía adecuada para la garantía del postulado fundamental de la seguridad jurídica. De ahí que el principio fuera incorporado a la mayor parte de los ordenamientos jurídicos estatales de forma indirecta a través de un precepto en el que se imponía a los jueces el deber inexcusable de pronunciarse jurídicamente sobre cualquier asunto litigioso que se les presentara1. Sin embargo, la ideología de la plenitud se fue debilitando también en forma progresiva por el desgaste que le producía la propia experiencia jurídica, ya que el dinamismo de la vida social desbordaba una y otra vez los límites de la tupida malla de los Códigos, empujando a los juristas a poner en duda la solidez de sus propias convicciones sobre la plenitud del Derecho. Así, comenzaron a florecer, en el paso del XIX al XX, varias corrientes de pensamiento que ponían de rel...
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