Derecho constitucional español (2002)
- Profesores de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense
Section: Lección 12. La Corona
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I. Ideas generales sobre la Monarquía parlamentaria: 1. Concepto, 2. Evolución histórica , 3. Caracteres generales - II. La Corona en la Constitución. Naturaleza jurídica -III. La posición constitucional del Rey. Sus funciones; 1. Funciones generales, 2. Funciones específicas, A. Funciones en relación con el Gobierno, B. Funciones en relación con las Cortes Generales, C. Funciones en relación con el Poder Judicial, D. Funciones en relación con el Tribunal Constitucional, E. Funciones en relación con las Comunidades Autónomas F. Otras funciones - IV. El refrendo - V. La sucesión en la Corona - VI. La Regencia. La tutela regia - VII. El Príncipe heredero - VIII. La Familia Real - IX. Las instituciones administrativas al servicio de la Corona. La Casa del Rey

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 12 , 14 , 32 , 56 , 57 , 59 , 60 , 61 , 63 , 64 , 65 , 68 , 74 , 97 , 98 , 99 , 100 , 101 , 102 , 108 , 113 , 114 , 115 , 117 , 122 , 123 , 124 , 152 , 159 , 160 , 163 , 168
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 9 , 16 , 160
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Código Civil. - Artículo 915
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. - Artículo 29
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 111 , 112 , 113 , 122 , 123
Real Decreto 2917/1981, de 27 de Noviembre, sobre Registro civil de la Familia real. de 27 de Noviembre, sobre Registro civil de la Familia real.
Ley 1/1988, de 14 de Enero por la que se modifica la Ley de 18 de Junio de 1870, estableciendo reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto. de 14 de Enero por la que se modifica la Ley de 18 de Junio de 1870, estableciendo reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto.
Ley 17/1989, de 19 de Julio, reguladora del Regimen del Personal militar profesional. de 19 de Julio, reguladora del Regimen del Personal militar profesional.
Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero, por el que se reorganiza la Casa de s. M. El rey. de 13 de febrero, por el que se reorganiza la Casa de s. M. El rey.
Real Decreto 994/1992, de 31 de Julio, por el que se aprueban las normas reglamentarias de Integracion de la Escala de la guardia Real en el cuerpo de la Guardia Civil. de 31 de Julio, por el que se aprueban las normas reglamentarias de Integracion de la Escala de la guardia Real en el cuerpo de la Guardia Civil.
La Corona
I. IDEAS GENERALES SOBRE LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA
1. Concepto El artículo 1.3 de nuestra Constitución señala que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». Se trata de una fórmula que no figura en ninguna otra Constitución, aunque Alzaga Villaamil considera que si acaso pudiera entenderse incluida en la Constitución yugoslava de 1921, y que fue objeto de atención en los debates constituyentes así como de críticas doctrinales. En este sentido se puede recordar, por ejemplo, que fue cuestionada por López Rodó al entender que confunde la forma de gobierno (monarquía) con la forma de Estado, que sería el Estado social y democrático de Derecho (forma ideológica) y el Estado autonómico (forma territorial). Asimismo confundiría la forma de gobierno con el sistema político (parlamentario) y además identifica a la monarquía con un órgano del Estado (Parlamento). En realidad, la monarquía puede decirse que en la actualidad no es entendida ni como forma de gobierno ni como forma de Estado, sino como la forma de la Jefatura del Estado (Jorge de Esteban). Lo que quizá late en el fondo de la fórmula constitucional es la idea de que en las actuales monarquías democráticas la base del poder del Estado no reside en la institución monárquica, sino en el Parlamento. Como ha señalado Sánchez Agesta, estamos en presencia de una fórmula aparentemente misteriosa que reconoce y sanciona la monarquía como institución histórica representativa de la unidad política y como institución social, y la une a la aceptación de un régimen parlamentario, que implica el reconocimiento de las Cortes Generales como órgano superior de representación del pueblo español. En cualquier caso, se trata de una importante discusión teórica pero que carece de alcance político real pues lo relevante es comprender el contenido de la fórmula constitucional en nuestro sistema político. Desde esta perspectiva, hay que entender la «monarquía parlamentaria» como la forma de la Jefatura del Estado, caracterizada por la existencia de un Rey como Jefe del Estado que personifica la monarquía y al que se le atribuyen formalmente unas funciones que corresponden, en la mayoría de los casos, materialmente al Gobierno que dispone de la confianza del Parlamento, más en concreto del Congreso de los Diputados. Como en todo sistema parlamentario, el Gobierno tiene la confianza parlamentaria en un doble sentido: a) Inicialmente, en cuanto al origen del Gobierno que procede de la votación de investidura de su Presidente en el Congreso de los Diputados. b) En su funcionamiento, puesto que el Gobierno responde ante el Parlamento del ejercicio de sus funciones. En suma, la fórmula de la monarquía parlamentaria supone un sistema de relaciones entre el Rey, el Gobierno y las Cortes Generales en el que, como recuerda Sánchez Agesta, se produce una transferencia de facultades del Rey al Gobierno, que descansa en la confianza del Parlamento. 2. Evolución histórica Una de las ideas fundamentales de la actual monarquía parlamentaria es que no la crea la Constitución, sino que es una institución preexistente a la Constitución, que luego ésta recoge y organiza jurídicamente. En este sentido la monarquía tiene su origen en el Régimen anterior a través de una lenta evolución culminada en la Constitución vigente. En este proceso (la «larga marcha hacia la monarquía», como indica el título de un conocido libro de López Rodó) pueden señalarse los hitos más significativos: 1.o Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947. En esta Ley Fundamental se define por primera vez a España como un Reino y por tanto se determina como forma de gobierno la monarquía, poniendo fin jurídicamente a la situación anterior de régimen de hecho. Además se establecen los mecanismos de constitución de esa monarquía atribuyendo al entonces Jefe del Estado la facultad de proponer a las Cortes la persona que en su día había de sucederle en la Jefatura del Estado a título de Rey o de Regente. Esta Ley es rechazada por los sectores monárquicos tradicionales, encabezados por don Juan de Borbón que mantenía la titularidad de los derechos hist...
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