Boletín Oficial del Estado, May 09, 2007 (Nbr. 111)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Foral de Navarra
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Ley FORAL 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRAHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de NavarraEXPOSICIÓN DE MOTIVOSLas Administraciones Públicas que han apostado por la aplicación de las denominadas «Tecnologías de la Información y las Comunicaciones», más conocidas por sus siglas TIC, han conseguido, indudablemente, una notable mejora en las formas de prestación de sus servicios públicos a los ciudadanos.Han logrado, de entrada, acercar la Administración a los ciudadanos, agilizando los procedimientos administrativos, flexibilizándolos y, en definitiva, haciéndolos más cómodos. La burocracia se ha reducido y los trámites administrativos se han normalizado, permitiendo el seguimiento de la tramitación.La sociedad navarra se caracteriza por ser una de las sociedades más desarrolladas socioeconómicamente de España y de la Unión Europea. En ella han penetrado con fuerza las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Hoy, esa sociedad es una sociedad informatizada, que maneja las herramientas electrónicas con normalidad y habitualidad en las principales relaciones de sus ciudadanos y agentes sociales y económicos.Las Administraciones Públicas de Navarra no han permanecido ajenas a esa transformación tecnológica, cuando no revolución, si por este término se entiende un cambio profundo de actitudes sociales en un breve lapso de tiempo. La mayor parte de ellas, lógicamente las de mayor dimensión, actúan ya a través de sistemas y medios electrónicos. Muchos de los procedimientos administrativos que gestionan o de los servicios públicos que prestan, emplean ese tipo de sistemas y medios. Hasta ahora la regulación normativa bajo la que lo han hecho ha sido más bien escasa. Más allá de algunas previsiones genéricas recogidas en unos escasos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha existido un marco legal general, ni estatal ni foral (salvando en este último caso la regulación telemática en la Hacienda Tributaria o la contratación administrativa), que contemple las muchas posibilidades que ofrecen las nuevas TIC en las relaciones de la Administración con los ciudadanos o de las Administraciones entre sí.La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la principal de las Administraciones Públicas de Navarra y también en Navarra, al menos por el número de recursos humanos, expedientes, recaudación y volumen de inversiones públicas, presenta hoy un aceptable grado de desarrollo de esas tecnologías de la información y de la comunicación. Sin embargo, se hace necesario dar un salto más: el de regular mediante una ley foral el uso de estas tecnologías y fijar, correlativamente, las garantías jurídicas necesarias que se deriven de ese uso para los ciudadanos.En el ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta en virtud de su régimen foral, y que le permiten aprobar las leyes forales que considere oportuno, la Comunidad Foral debe establecer, como así lo dispone el artículo 49.1, en sus letras c) y e), de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, las normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra, así como las que sean inherentes al régimen jurídico de la Administración Foral y de los entes públicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones Públicas.Hoy, esas normas de procedimiento administrativo no contienen grandes difer...
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