Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Diario Oficial de Galicia, May 09, 2007

1 - Disposiciones Generales
Permanent Link: http://vlex.com/vid/27467242
Id. vLex: VLEX-27467242

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this disposition

Go to article

Extract:

Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

La conservación de la variedad de vida, en sus formas genética, de especies y de comunidades, debe ser uno de los objetivos prioritarios de la política vigente, tanto por el papel de esta biodiversidad en el funcionamiento de los sistemas que soportan nuestra existencia como por representar una fuente de recursos de distinta índole para el hombre, entre los que se encuentra su valor cultural, otorgando un carácter distintivo a nuestro medio ambiente. De este modo fue puesto de relieve a escala mundial por todos los países que participaron en la Cumbre de la Tierra y suscribieron el Convenio de la Diversidad Biológica. En este sentido, uno de los aspectos prioritarios al que se debe prestar una atención preferente es la conservación de aquellas formas de vida y de sus hábitats que en la actualidad corren un mayor riesgo de desaparecer, aspecto que fue recogido tanto en la Estrategia Española de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica como en la Estrategia Gallega de Conservación de la Biodiversidad.

La preservación medioambiental de la flora y la fauna gallega obedece a un reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia que viene regulado en los artículos 148 y 149 de la Constitución española. En este sentido, la competencia del Estado reside en la fijación legislativa básica sobre protección del medio ambiente y en este contexto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestre establece en su artículo 29 la obligación de las Administraciones públicas de catalogar aquellas especies de fauna y flora cuya conservación exija medidas específicas de protección. Asimismo, el artículo 30 crea un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y faculta a las comunidades para establecer catálogos en sus respectivos ámbitos territoriales, desarrollándose posteriormente el Catálogo Nacional mediante un Real decreto 439/1990, de 30 de marzo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, por su parte, tiene competencia exclusiva para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23, conforme prevé el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía. En este contexto, con el objeto de aplicar medidas específicas de protección para las especies amenazadas, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza creó en su artículo 48 el Catálogo gallego de especies amenaz...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: