Circulares del mediador de seguros (2005)
Planificación jurídica
Section: Módulo 9. Pensiones
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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
REAL DECRETO 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre. de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.
REAL DECRETO 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria .
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Pensiones
Presentación: utilidad de estas circulares.
Tres son las ideas que debe retener el cliente: cobertura, ahorro e inversión. Y a ello debe sumarse el concepto de beneficio fiscal. El nuevo IRPF ha recortado sensiblemente las posibles desgravaciones, aunque su fiscalidad sigue siendo muy atractiva. En una elección cada vez más difícil puede jugar un papel importante el mediador y ser decisivo en el momento de la toma de decisiones por parte del cliente. Paralelamente el hecho de evidenciar el fracaso de los sistemas públicos de pensiones comporta la oportunidad de abrirse a un mercado ante la necesaria cobertura privada en este campo. Adopte su calidad de profesional cualificado y su voluntad de informar al cliente. 1. ¿Porqué hay que cubrir los riesgos sociales? ¿Qué son los riesgos sociales? El riesgo social se deriva de la vinculación de la persona a la sociedad. Las personas, para ganarse el sustento, desempeñan una actividad laboral que revierte en el beneficio de la sociedad. Este concepto nació con en la Inglaterra del siglo XVIII con la Revolución Industrial y ha llegado a nuestros días de la mano de los sindicatos. Si el trabajador, con su actividad laboral, beneficia al resto de la sociedad, es lógico que, cuando éste no pueda seguir prestando este servicio, por distintas causas, sea la sociedad la que contribuya a su sustento. Así, por ejemplo, si el trabajador enferma, la sociedad debe ayudar a su curación. Si el trabajador envejece, como recompensa al esfuerzo realizado, debe ayudarle a sobrevivir en sus últimos días. ¿Quién cubre estos riesgos sociales? Puesto que estos riesgos son de tan amplia envergadura, ha sido el estado quien se ha encargado de cubrirlos. El ente encargado es la Seguridad Social. En todos ellos se produce una imposibilidad de seguir desempeñando la actividad remunerada a causa de enfermedad, accidente, fallecimiento, envejecimiento o pérdida del empleo. En este sentido, la Seguridad Social ha tratado de satisfacer dos tipos diferenciados de necesidades: 1. necesidades de tipo sanitario: esta cobertura se concreta en la atención médica y sanitaria en los centros de asistencia primaria y hospitales públicos 2. necesidades de tipo económico: se conceden prestaciones económicas a las personas afectadas por situaciones de enfermedad, invalidez, incapacidad, jubilación, viudedad, orfandad o desempleo ¿Cómo funci...
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