Fiscalidad de no residentes e inversión extranjera en España

Monográfico Invertir en España 2005 (2005)

Planificación Jurídica
Section: B. Fiscalidad de lo residentes e inversión extranjera en España
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Fiscalidad de no residentes e inversión extranjera en España

INTRODUCCIÓN

Cuando alguien se plantea invertir en otro país uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta son las consecuencias fiscales que se pueden derivar de esa inversión. Por ello, mediante el presente estudio hemos pretendido dar una visión global de la fiscalidad que debe de tener en cuenta todos aquellos inversores que mediante diferentes formas jurídicas pretendan invertir en España. Así, al inversor le interesará saber como van a ser gravados sus beneficios, que obligaciones formales deberá afrontar, etc.

Uno de los primeros aspectos a tener presente es la residencia fiscal del inversor ya que la forma en que una persona física o una entidad debe tributar en España se determina en función de si la misma es o no residente en este país.

2. LA RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA

2.1. La residencia de las personas físicas

Una persona física tiene su residencia habitual en España cuando cumple alguna de las siguientes circunstancias:

- Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural. No se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

- Asimismo, se presume, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

En caso de ser considerado residente a este contribuyente le será de aplicación el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y que se constituye como un tributo directo, de naturaleza personal y progresiva, que grava la renta o capacidad económica del contribuyente y es exigible en todo el territorio español, sin perjuicio de los convenios económicos con el País Vasco y Navarra. Decir, igualmente, que el objeto del impuesto esta constituido por la totalidad de la renta del contribuyente, esto es, la totalidad de los rendimientos, ganancias y perdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establecen por Ley.

Debe destacarse que no pierde la condición de contribuyente por el IRPF la persona que traslada su residencia habitual a un paraíso fiscal, durante el año de traslado y los cuatro siguientes.

El empresario individual se encuentra sujeto a este impuesto y debe tributar en función de los ingresos que obtenga a través de su empresa. El tipo impositivo de este impuesto es progresivo y varia del 15% al 45%, de acuerdo con los ingresos obtenidos en el ejercicio.

2.2. La residencia de...

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