Diario Oficial de Extremadura, May 29, 2007 (Nbr. 61)
I - Disposiciones Generales - Consejeria de Hacienda y Presupuesto
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/27775931
Id. vLex: VLEX-27775931
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
REPEALS
DECRETO 61/1996, de 7 de mayo, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulativo.
PARTIALLY REPEALS
DECRETO 166/2001, de 6 de noviembre, de adaptación en materia de máquinas recreativas y de azar, y bingos.
DECRETO 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DECRETO 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.22 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde la competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas y Loterías Nacionales. A tal efecto, por Real Decreto 58/1995, de 24 de enero, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias, atribuyéndose las mismas, en virtud del Decreto del Presidente 6/1995, a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda; competencias que, en la actualidad, son ejercidas por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en función de la distribución de competencias efectuada por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio. La voluntad de la Asamblea de Extremadura de dotar a nuestra Comunidad de una norma que, además de regular adecuada y globalmente cuanto se refiere al juego, atendiera a las circunstancias sociales, económicas y administrativas propias de nuestra Región, determinó la aprobación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura; norma que, con visión de conjunto y criterio de unidad, recoge en su articulado las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego, configurándose como marco de referencia de un cuerpo normativo propio en materia de juegos de suerte, envite o azar, en cuya conformación se inscribe la presente norma reglamentaria. Teniendo en cuenta que corresponde al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en función de lo preceptuado en su artículo 27 y Disposición Final Primera, el objeto de esta norma consiste en la aprobación del reglamento específico del juego del bingo y sus distintas modalidades. Citada reglamentación aborda la regulación del sector de una manera integral, derogando la normativa autonómica que había ofrecido respuesta a determinadas modalidades específicas del juego y desplazando la Orden de 9 de enero de 1979, del Ministerio de Interior, por la que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo, aplicable hasta la fecha en Extremadura en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Juego de esta Comunidad. El Reglamento específico del sector del bingo supone disponer de una norma propia que intenta compaginar las inquietudes del sector, en la medida de lo posible, con las directrices que debe marcar la Administración de la Comunidad Autónoma a la hora de velar por aquellos otros intereses sociales y de toda índole que se ven afectados por la problemática consustancial al juego. Asimismo, el Reglamento no es ajeno a la evolución tecnológica que se está dando en el sector, la cual también ha sido tenida en cuenta a la hora de abordar su regulación mediante la inclusión de modalidades del bingo simultáneo, electrónico e interconexionado. El Reglamento aprobado por este Decreto determina su propio objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico, señala los requisitos que han de cumplir las sociedades mercantiles para ser titulares de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de las actividades relacionadas con la organización, gestión y desarrollo del Juego del bingo y de sus distintas modalidades, determina el régimen de las autorizaciones de las salas de juego, regula el régimen de garantías necesarias, los elementos accesorios y actividades autorizadas, los requisitos y las funciones del personal, el control de acceso al local y el desarrollo y reglas del juego, así como el régimen de inspección, infracciones y sanciones. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo 2007, D I S P O N G O : Artículo único Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se inserta como Anexo a este Decreto. Disposiciones adicionales. Primera. Las referencias contenidas en el presente Reglamento a la Consejería de Hacienda y Presupuesto y órgano competente se entenderán realizadas a favor de los órganos de la Administración regional que en cada momento resulten competentes en materia de juegos de suerte, envite o azar. Segunda. Las competencias atribuidas en este Reglamento al órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presu...
If you are already a vLex customer, Access Here