Obligaciones Sociales y Laborales

Todas las claves para crear una empresa (2005)

Francisco de Quinto
Section: 8.Obligaciones sociales y laborales
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Citations:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 312 , 314 , 318

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 40

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencion. de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencion.

REAL DECRETO 1708/1997, de 14 de Noviembre, por el que se integra en el Regimen general de la Seguridad social a los Jugadores profesionales de Balonmano. de 14 de Noviembre, por el que se integra en el Regimen general de la Seguridad social a los Jugadores profesionales de Balonmano.

REAL DECRETO 766/1993, de 21 de Mayo, por el que se incluye en el Regimen general de la Seguridad social a los Jugadores profesionales de Baloncesto. de 21 de Mayo, por el que se incluye en el Regimen general de la Seguridad social a los Jugadores profesionales de Baloncesto.

REAL DECRETO 84/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripcion de Empresas y afiliacion, altas, bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad social. de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripcion de Empresas y afiliacion, altas, bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad social.

Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relacion laboral especial de los artistas en espectaculos publicos. de 1 de agosto, por el que se regula la Relacion laboral especial de los artistas en espectaculos publicos.

Real Decreto 2621/1986, de 24 de Diciembre, por el que se integran los Regimenes especiales de la Seguridad social de Trabajadores ferroviarios, jugadores de Futbol, representantes de Comercio, toreros y artistas en el Regimen general, asi como se procede a la Integracion de Regimen de Escritores de Libros en el Regimen especial de Trabajadores... de 24 de Diciembre, por el que se integran los Regimenes especiales de la Seguridad social de Trabajadores ferroviarios, jugadores de Futbol, representantes de Comercio, toreros y artistas en el Regimen general, asi como se procede a la Integracion de Regimen de Escritores de Libros en el Regimen especial de Trabajadores...

REAL DECRETO 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales. de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales.

Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.

Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España. de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.

REAL DECRETO 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo.. de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo..

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Obligaciones Sociales y Laborales

La Seguridad Social se concibe como un sistema de aseguramiento a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

El empresario es el responsable último del cumplimiento de la legislación que regula las aportaciones al sistema de la Seguridad Social, en calidad de responsable de sus empleados. Además, del hecho de que el empresario contrata a trabajadores, se derivan ciertas obligaciones sociales y laborales que van más allá del cumplimiento con la Seguridad Social.

En este capítulo expondremos estas obligaciones, haciendo hincapié en los casos más usuales y relevantes.

8.1. Obligaciones respecto de la Seguridad Social

1. Obligaciones dentro del sistema de seguridad social.

Previamente al desarrollo de las concretas obligaciones que corresponden al empresario en el marco de la Seguridad Social, es preciso detenerse mínimamente en el concepto de Seguridad Social, y la estructura general del sistema que conforma la Seguridad Social.

La seguridad social se concibe como un sistema donde coexisten:

A) un RÉGIMEN GENERAL, previsto para trabajadores por cuenta ajena.

B) varios REGÍMENES ESPECIALES - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial Agrario, Régimen Especial de Empleados de Hogar, Régimen Especial de Minería del Carbón, Régimen Especial de Trabajadores del Mar) cada uno de ellos con un campo de aplicación subjetiva.

C) Dentro de los distintos regímenes (el general o los especiales) podrán establecerse SISTEMAS ESPECIALES, que implican ordenaciones especiales de aspectos referidos a encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

Una determinada acción protectora concepto que incluye:

A) las CONTINGENCIAS o situaciones de riesgo susceptibles de protección: maternidad, enfermedad común o profesional, accidentes laborales o no, situaciones de incapacidad temporal, invalidez, jubilación, desempleo, muerte, supervivencia, otras situaciones de desprotección por la edad o la invalidez, etc.

B) y las PRESTACIONES establecidas para hacer frente a dichas situaciones: asistencia sanitaria, recuperación profesional, prestaciones económicas, prestaciones familiares por hijos a cargo, prestaciones de servicios sociales.

Con carácter general, las obligaciones inherentes al empresario en el sistema de la Seguridad Social son las siguientes:

- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (para empresarios individuales o empresas -personas jurídicas que vayan a contratar trabajadores-, además de ciertas obligaciones anejas a la inscripción: opción de protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y opción de cobertura de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

- Afiliación (si se trabaja por primera vez) y/o Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

- Cotización en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Asimismo, son obligaciones ante la Seguridad Social, aunque no afectan propiamente a la fase de creación de la empresa, las siguientes:

- Comunicación de Variaciones de datos y Bajas de trabajadores.

- Comunicación de Variaciones de datos y Cese de la empresa.

Como veremos, el cumplimiento de algunas de esas obligaciones podrá efectuarse a través de medios telemáticos (Sistema RED - REMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS-), siendo en algunos supuestos obligatorio para determinadas empresas hacerlo por la mencionada vía.

2. Regímenes.

2.1. Régimen General de la Seguridad Social:

El Régimen General constituye el núcleo central del Sistema y comprende esencialmente a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios.

Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado l.a) del artículo 7.° de la LGSS, es decir los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos,...

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