Aspectos Semióticos y éticos de la Nueva Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre) en el sistema fiscal español

Temas actuales de Derecho Tributario (2005)

Joäo Bosco Coelho Pasin - Doctor en Derechos y Garantías del Contribuyente por la Universidad de Salamanca
Section: Capítulo I. Aspectos semióticos y éticos de la nueva Ley General Tributaria (Ley 58/2003) en el sistema fiscal español
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I. Consideraciones iniciales: la justicia impositiva y sus fundamentos generales en el marco constitucional. II. El génesis de la LGT española: un compromiso ético con la ciudadanía. III. Los conceptos nucleares (substanciales) y las fuentes normativas en la LGT. IV. Aplicación de las normas tributarias: las bases propuestas en la LGT. V. Hermenéutica de las normas tributarias: algunas notas sobre el arquetipo de la LGT. VI. Conflicto aplicativo de las normas tributarias: fraude fiscal, el fraude de ley y la simulación. Análisis crítico de la LGT en función de un planteamiento ideal. VII. Conclusiones. VIII. Referencias bibliográficas.

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Aspectos Semióticos y éticos de la Nueva Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre) en el sistema fiscal español

I. CONSIDERACIONES INICIALES: LA JUSTICIA IMPOSITIVA Y SUS FUNDAMENTOS GENERALES EN EL MARCO CONSTITUCIONAL

«El sistema tributario de cualquier país debe, sobretodo, corresponder a sus condiciones económicas y sociales, y ser adaptado a sus instituciones políticas y a su régimen jurídico general.»1

Rubens Gomes de Sousa

Un sistema tributario debe buscar conciliar su diseño ideal en el plano normativo –propio de su «deber-ser» (Sollen)– con su eficiencia en el plano aplicativo –verificado por su «ser» (Sein)2–. Su éxito depende en gran medida de la proyección de sus bases ontológicas –fundamentos, conceptos y elementos propios del Derecho Natural– sobre el campo normativo –a priori comprendido por el Derecho Positivo– y aplicativo –a posteriori observado a través del Derecho Consuetudinario3–, consecutivamente.

La Constitución como ley fundamental de un país soberano debe constituir la base normativa de su sistema tributario nacional, consistente en el conjunto de normas y principios –«Constitución Fiscal» (concentrada o difusa)– suficientes para la orientación del fenómeno impositivo en toda su extensión4.

Los fundamentos constitucionales del sistema tributario deben regir, incluso, la determinación de las «limitaciones al Poder Tributario»5 en su doble vertiente:

a) normativa: propia de la competencia de los órganos institucionales, que desarrollan funciones fundamentalmente en el ámbito legislativo –e, incluso, administrativo (legislando de forma atípica)– de las reglamentaciones6; y

b) impositiva: determinada en razón de las funciones típicas de ejecución de las Administraciones Tributarias, que consisten en la recaudación y fiscalización de los tributos7.

Los fundamentos normativos y aplicativos de la justicia tributaria –seguridad jurídica (certeza del derecho y prohibición de la arbitrariedad, basados en la estricta legalidad y en el comportamiento ético de las Instituciones Públicas y, por supuesto, de sus agentes), igualdad (generalidad, capacidad contributiva, progresividad y selectividad) y objetividad (eficiencia y no confisco)– deben estar consagrados de forma expresa, o tácita, entre las normas constitucionales8.

La idea de seguridad jurídica en todo su espectro (certeza del derecho y no arbitrariedad) debe reposar en la reserva de ley, en la tipicidad y, principalmente, en la legalidad de las normas y actos jurídicos (públicos o particulares como, por ejemplo, en las hipótesis en las que la ley requiere el «deber colaboración» de la sociedad civil y de sus m...

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