La tutela judicial efectiva en Derecho Tributario

Temas actuales de Derecho Tributario (2005)

Jessica K. Gavaldá - Abogada
Section: Capítulo V. La tutela judicial efectiva en derecho tributario.
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Introducción. I. El ejercicio del poder sancionador por la Administración. II.

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La tutela judicial efectiva en Derecho Tributario

Jessica K. GAVALDÁ*

«En el futuro, el derecho tributario penal no debería centrarse unilateralmente en la injusticia que se imputa al contribuyente, sino también en la injusticia que se esconde en las leyes fiscales».

Klaus Tipke1

La aplicación en el derecho sancionador tributario de las garantías contenidas en la CE. 1. Garantías penales contenidas en el artículo 25.1 de la CE. 2. Garantías penales contenidas en el artículo 24 de la CE. 2.1. El derecho a la defensa. 2.2. Derecho al juez predeterminado por ley. 2.3. Derecho a ser informado de la acusación. 2.4. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. 2.5. Derecho a la asistencia letrada. 2.6. El derecho a la presunción de inocencia. III. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. 1. Los deberes de colaboración de los ciudadanos. 2. Contenido de la garantía. 3. Interpretación doctrinal del derecho a no autoincriminarse en España. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

El problema al cual nos enfrentamos en la presente investigación es, la aplicación del art. 24.2 de la Constitución Española (CE, en adelante), en el ámbito del derecho tributario, analizaremos el nuevo procedimiento sancionador tributario, a la luz de la normativa contenida en la nueva Ley General Tributaria (Ley 58/2003 publicada en el BOE 18-12-2003, LGT, de ahora en más), para finalmente examinar con especial atención al derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

I. EL EJERCICIO DEL PODER SANCIONADOR POR LA ADMINISTRACIÓN

La Carta Magna española del año 1978, tuvo, entre otras novedades, la particularidad de otorgar jerarquía constitucional, al ejercicio del ius puniendi por parte de la Administración, de manera complementaria al ejercicio habitual de éste por parte del Poder Judicial, en el art. 25 de la CE.

Podemos afirmar, que la legitimación del ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración, la encontramos en lo establecido en el art. 25 de la CE.

Por esta razón, desde sus primeros fallos, el Tribunal Constitucional Español (TCE, en adelante) reconoció la autorización constitucional de ejercicio del poder sancionador por parte de la Administración2, dedicándose a esbozar jurisprudencialmente, los límites de dicha habilitación.

En una de sus primeras sentencias, el TCE consideró «que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del Ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución (...), hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido con técnicas administrativas o penales»3. Este principio doctrinal, ha sido reiteradamente citado por el TCE en sentencias posteriores, siendo una doctrina jurisprudencial ampliamente aceptada y aplicada también por otros tribunales españoles4.

Puede afirmarse que el TCE, no creó ninguna doctrina nueva, solamente siguió las enseñanzas de los estudiosos del Derecho, que consideran que no existe una diferencia ontológica entre los ilícitos penales y las infracciones administrativas y que tomando como punto de partida la precedente afirmación, entienden que resulta obligatorio esgrimir las limitaciones formales al ejercicio del poder sancionador por parte de la Administración5.

Por esta razón que el TCE, entendió en la sentencia antes citada, que al derecho infraccional administrativo, deben aplicarse con ciertos matices, los principios inspiradores del derecho penal.

Los matices, con que deben aplicarse los mencionados principios penales, son dibujados paulatinamente, por la jurisprudencia y la doctrina.

II. LA APLICACIÓN EN EL DERECHO SANCIONADOR TRIBUTARIO DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LA C.E.

Básicamente, dos son los artículos de la CE que contienen principios aplicables al derecho penal y al derecho administrativo sancionador, estos son los artículos 24 y 25.

Consideramos que las garantías contenidas en los artículos 24 y 25 de la CE, deben ser observadas por los tres poderes del Estado, independientemente que cada uno de los principios atañen específicamente a un determinado poder.

1. GARANTÍAS PENALES CONTENIDAS EN EL ART&Iac...

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