Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 243/2007, of February 23, 2007

Tribunal Supremo

Appeal nº 1380/2000, Reporting Judge CLEMENTE AUGER LIÑAN
Case Law No.243/2007
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Id. vLex: VLEX-27817719

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HIPOTECA MOBILIARIA. NOTIFICACIÓN. CONSENTIMIENTO. No puede alegar indefensión quien se sitúa en ella por pasividad, impericia o negligencia, así el recurrente no podrá alegarla partiendo del hecho probado que recibió una carta de los Letrados de los propietarios del local llegándose a la conclusión de que tuvo conocimiento del desahucio por falta de pago. Por otro lado, esta Sala tiene también establecido que el Código Civil faculta o autoriza, mas no obliga a utilizar la prueba de presunciones, por lo que cuando el juzgador de instancia no hace uso de este medio probatorio para fundamentar su fallo, sino que utiliza la prueba directa aportada al proceso, no es posible sustentar un motivo de casación en la infracción de las reglas que regulan aquella prueba indirecta y en la vulneración de la jurisprudencia relativa a la misma, pues no se infringe precepto legal alguno. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.

Citations:

Headnotes:

Hipoteca mobiliaria
Hipotecante

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 243/2007, of February 23, 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por la entidad "Litesa, S.L", representada por el Procurador de los Tribunales D. Román Velasco Fernández, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 16 de enero de 2000 por la Audiencia Provincial de Salamanca en el rollo número 816/1999, dimanante del Juicio de Menor Cuantía número 342/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Salamanca. Son parte recurrida en el presente recurso D. Clemente y Dª Lidia que actúan representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Salamanca conoció el Juicio de Menor Cuantía número 342/1998 seguido a instancia de la entidad "Litesa, S.L" contra D. Clemente y Dª Lidia.

Por "Litesa, S.L.", se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgad...

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