Recurso nº 947/2000, Reporting Judge ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Case Law No.204/2007
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Id. vLex: VLEX-27818069
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COMPRAVENTA. DONACIÓN. SIMULACIÓN. ART. 633 C.C. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso de apelación contra sentencia desestimatoria de pretensión de nulidad de la compraventa celebrada. Esta Sala considera que la nulidad de la escritura pública de compraventa impide que se considere válida la donación de inmueble que se dice encubría. El art. 633 Cód. civ., cuando hace forma sustancial de la donación de inmuebles la escritura pública, no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica en la que deben expresarse aquellos consentimientos, y ello es totalmente diferente de que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial. En consecuencia, una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633, pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos. Se estima el recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 367 , 1692 , 1715
Código Civil. - Artículos 1 , 619 , 622 , 633 , 1214 , 1277
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 160
Donaciones
Forma
Bienes inmuebles
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 204/2007, of February 26, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián con fecha 23 de diciembre de 1.999, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esa ciudad, sobre nulidad de escritura pública; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Jiménez Padrón; siendo parte recurrida D. Salvador, asimismo representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorremochea Aramburu.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por D. Juan Enrique, contra D. Salvador, y contra Dª. Leonor, esta última declarada en rebeldía por su incomparecencia, sobre nulidad de escritura pública.Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que se decretase la citada nu...
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