Appeal nº 386/2004, Reporting Judge JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/27819069
Id. vLex: VLEX-27819069
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 28 , 29 , 54 , 62 , 63
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 103
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. - Artículos 3 , 13 , 22 , 29 , 32
Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en lo relativo al reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias y al régimen de actuaciones de la inspección de los tributos y se ... de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en lo relativo al reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias y al régimen de actuaciones de la inspección de los tributos y se ...
REAL DECRETO 803/1993, de 28 de Mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributarios. de 28 de Mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributarios.
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 248
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 37 , 124 , 144 , 145 , 153
Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. de 9 de diciembre, sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículos 40 , 41 , 45
Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias. de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria. - Artículo 102
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of February 08, 2007
SENTENCIA
Madrid, a ocho de febrero de dos mil siete.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 386/04, que ante esta Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido elProcurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la entidad REALZARAGOZA, S.A.D., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 deFebrero de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades Obligación Real de Contribuir,período 1988, y en el que la Administración General del Estado ha estado representada y defendidapor el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 212.747,04 euros. Y la cuota del ejercicioimpugnado superior a 150.253,03 euros.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la entidad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 29 de Abril de 2004, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 13 de Febrero de 2004 (R. S. 26/03 ), desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra el acuerdo de liquidación tributaria dictado por el Inspector-Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T. de 30 de septiembre de 2002, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, obligación real de contribuir, periodo 1998, por la cuantía arriba expresada. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 3 de Junio de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación en ella examinada, concretando su pretensión en el suplico, en el que literalmente solicitó: "Que, teniendo por presentado este escrito de Demanda, junto con sus copias, en tiempo y forma, se sirva admitirlo, y, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de Febrero de 2004, así como los actos previos de los cuales trae causa (Resolución de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 30 de septiembre de 2003 y Acta de Inspección nº A02-70559466, firmada en disconformidad por mi representada); todo ello, por entender que tales actos administrativos no resultan conformes a derecho por las razones expuestas a lo largo de la presente Demanda. E igualmente, en el supuesto de prosperar nuestra pretensión principal, y como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se declare la procedencia de restituir a la entidad que represento todos los gastos soportados para la prestación de la garantía exigida para obtener la suspensión de la deuda tributaria impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada".TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 11 de Abril de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, en estos términos: "Tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".CUARTO.- Recibido el proceso a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la entidad deportiva recurrente y declaradas pertinentes por la Sala, con el resultado que obra en autos.QUINTO.- Dado traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, quedó evacuado mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se reiteraron las partes en sus respectivas pretensiones.SEXTO....
If you are already a vLex customer, Access Here