Appeal nº 1041/2003, Reporting Judge JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
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Id. vLex: VLEX-27819298
"IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. que, En principio, cualquier ""sociedad"" o ""entidad"" que reúna los requisitos exigidos puede o debe acogerse a dicho régimen, identificándose como ""sociedad transparente"", constituyendo su principal fuente generadora de rendimientos o rentas la titularidad de los valores, es decir, que su actividad económica gira en torno a la inversión en valores mobiliarios, en la mera titularidad de elementos patrimoniales. Por ello, las normas tributarias son explícitas a la hora de sentar los criterios de valoración del ""activo"" de estas sociedades, de sus ""valores mobiliarios"", pues de lo que se trata es distinguir a las ""sociedades transparentes"" por su actividad económica, de la ""sociedad transparente"" por motivo de su política de inversiones, de actividad económica distinta a la anterior. Se desestima el recurso contencioso administrativo. "

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 19
REAL DECRETO 391/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas. de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas. - Artículos 121 , 122 , 123
Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas. de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas. - Artículos 44 , 56 , 131 , 133
Ley 48/1985, de 27 de Diciembre, de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas. de 27 de Diciembre, de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas.
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 248
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículo 75
Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 19
Impuesto sobre sociedades
Administración General del Estado
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of February 15, 2007
SENTENCIA
Madrid, a quince de febrero de dos mil siete.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1041/03 que ante esta Sección Segunda dela Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA, en nombre y representación de FLECOMAR, S.A., frente ala Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo delTribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10/10/03 sobre IMPUESTO SOBRESOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendoMagistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 09/12/03 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 30/12/03 con reclamación del expediente administrativo.SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 11/05/04, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15/06/04 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.CUARTO: Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.QUINTO: Por providencia de esta Sala de fecha15/01/07 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 08/02/07 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 10.10.2003, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimando el recurso de alzada del Directo del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T., contra el acuerdo de fecha 27.10.2000, del TEAR de Asturias, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, por importe de 408.606.999 ptas (2.455.777,52 euros), confirma la liquidación der...
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