Boletín Oficial del Estado, June 02, 2007 (Nbr. 132)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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REPEALS
REAL DECRETO 1246/1995, de 14 de Julio, por el que se regula la Constitucion y Creacion de las Capitanias maritimas.
CHANGES
Real Decreto 1027/1989, de 28 de Julio, sobre abanderamiento, matriculacion de Buques y Registro maritimo.
REAL DECRETO 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
CORRECTED by
Corrección de errores del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, de las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 18 , 114
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. - Artículos 74 , 86 , 88 , 107 , 108 , 109 , 111 , 112
REAL DECRETO 1246/1995, de 14 de Julio, por el que se regula la Constitucion y Creacion de las Capitanias maritimas. de 14 de Julio, por el que se regula la Constitucion y Creacion de las Capitanias maritimas.
REAL DECRETO 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
REAL DECRETO 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
REAL DECRETO 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje. de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, hizo efectivas parcialmente las previsiones reglamentarias previstas en la disposición final segunda, apartado 1, letra a), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante. El citado real decreto desarrolla parcialmente la estructura periférica de la Administración marítima estatal, atendiendo a los objetivos de la política de marina mercante y a los fines que la propia ley establece como competencias y funciones propias de la Administración General del Estado. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos mencionados por el artículo 74 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, con la finalidad de garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y de la seguridad marítima y del medio ambiente, el Real Decreto 1246/1995 ha organizado funcionalmente el litoral, mediante el establecimiento de las correspondientes Capitanías Marítimas, con sujeción a las condiciones específicas que para su creación exige el artículo 88.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre. Estos órganos, dependientes de la entonces existente Secretaría General para los Servicios de Transportes, actualmente la Secretaría General de Transportes, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, se clasificaron en Capitanías Marítimas de primera, segunda y tercera categoría, dependiendo del volumen y de las condiciones de tráfico marítimo de los puertos de adscripción, correspondiendo a las de primera categoría la supervisión y dirección de las restantes. Esta estructura ha funcionado con notable eficacia, constituyendo un modelo administrativo que se ha caracterizado por su capacidad de respuesta en orden a la consecución tanto de los objetivos encomendados a la Administración marítima por e...
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