La aplicación judicial de la nueva ley de enjuiciamiento civil (2002)
José M.a Fernández Seijó - Magistrado Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Barcelona
Section: Sumario
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I. INTRODUCCIÓN. - II. PROCESOS DECLARATIVOS. A) Las partes en el procedimiento: la flexibilización subjetiva del proceso. a) La adhesión y la llamada a juicio de terceros, b) La reconvención frente a terceros, c) El posible uso de las acciones de clase. B) Las normas sobre determinación del fuero. C) Las normas sobre determinación del procedimiento: los problemas teóricos y prácticos sobre la supervivencia del juicio verbal de tráfico. D) La prueba, a) Peculiaridades de la preparación de la prueba, b) Peculiaridades de la proposición de prueba, c) Peculiaridades de la práctica de la prueba, d) Normas sobre la carga de la prueba. E) Sistema de recursos, a) Requisitos para recurrir y subsanabilidad. b) Extensión de las exigencias legales. - III. PROCESOS DE EJECUCIÓN. A) La ejecución provisional, a) La consignación para recurrir y ejecución provisional, b) Los plazos, c) Los mecanismos para evitar la ejecución provisional, d) Consecuencias de la revocación de una sentencia ejecutada provisionalmente. B) Procesos de ejecución de autos de cuantía máxima, a) Competencia territorial, b) Caducidad, c) Los motivos de oposición, d) El desarrollo del juicio y de la prueba, e) Suspensión de la ejecución y medidas de garantía. - IV. CONCLUSIÓN

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Las acciones de responsabilidad civil en el nuevo proceso civil
I. INTRODUCCIÓN
La experiencia de un año de aplicación de la Ley de Enjuiciamiento civil sin duda será insuficiente para valorar el alcance de la reforma de los procedimientos de responsabilidad civil, sobre todo los referidos a hechos vinculados a accidentes de circulación. Éstos son cuantitativamente numerosos y cualitativamente puede afirmarse que presentan unos perfiles peculiares tanto en cuestiones de dogmática procesal, como en aspectos prácticos usos de algunos juzgados o tribunales. Hay algunas cuestiones no procesales que merecen atención: Primera: desde la perspectiva de la práctica cotidiana uno de los primeros efectos que ha tenido la Ley es el de facilitar más arreglos extrajudiciales. Éstos arreglos sin duda puede tener su origen en cuestiones coyunturales ya que la inseguridad que genera la ley lleva a muchos abogados a aceptar acuerdos para evitar el imprevistos en el acto de juicio. Por otra parte la presencia de actor y demandado, así como de los testigos en un solo acto en la sede judicial facilita a los abogados y a los propios perjudicados la negociación. Segunda: se han reducido y simplificado el número de pruebas propuestas y admitidas. Se solicitan menos pruebas periciales, se reduce sensiblemente el número de testigos reclamados las pruebas documentales quedan sensiblemente limitadas; como consecuencia de esta situación los procedimientos son más ágiles pero se puede correr un doble riesgo: generar situaciones de indefensión si se aplica la Ley de modo rígido, sobre todo en el procedimiento verbal; y la riqueza en el debate oral no supone que las sentencias tengan mejor motivación, bien al contrario la acumulación de señalamientos, las dificultades de revisión minuciosa de las actas gravadas y la confianza en la primera impresión del juez pueden redundar en una «menor calidad» de las sentencias. Tercera: las incomodidades que para el ciudadano de la calle supone la presencia en juicio en supuestos de pequeñas reclamaciones hace que se haya generalizado el litigio entre compañías aseguradoras o de éstas contra el consorcio de compensación de seguros lo que desvirtúa el acceso del juez a la realidad material de los hechos ya que los intervinientes en el accidente pueden no acudir a la vista. Algunas cuestiones que parecían polarizar la opinión de la doctrina se han resuelto con aparente sencillez, por ejemplo la referida a la vigencia del juicio verbal de tráfico, otras cuestiones que en principio aparecían solventadas satisfactoriamente por la LEC están planteando serios problemas prácticos, así el tratamiento de los procesos de ejecución en autos de cuantía máxima. En definitiva, es difícil fijar uno...
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