La ejecución dineraria: disposiciones generales y embargo

La aplicación judicial de la nueva ley de enjuiciamiento civil (2002)

Manuel Cachón Cadenas - Catedrático de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-278499

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Summary:

1. Nota preliminar. - 2. Inserción en la demanda ejecutiva de peticiones e indicaciones complementarias: ¿facultad procesal del ejecutante o requisito de la demanda? - 3. Embargo de bienes concretos acordado en el auto de despacho de la ejecución: obstáculos para decretar esta traba cuando sea necesario requerir previamente de pago al ejecutado. - 4. Designación en la demanda ejecutiva de algún bien cuyo valor sea muy superior al de la cuantía de la ejecución. - 5. Inserción en la demanda ejecutiva de peticiones dirigidas a que se decreten medidas de garantía del embargo en el auto de despacho de la ejecución. - 6. Petición de entrega de la cantidad que el demandado había consignado durante el proceso declarativo. - 7. Aplicación de la nueva LEC al procedimiento de apremio derivado de un juicio ejecutivo incoado bajo la vigencia de la LEC anterior. - 8. Irrecurribilidad del auto por el que se despache la ejecución: interpretación restrictiva de esta prohibición de recurrir. - 9. Inserción en la petición inicial del procedimientos monitorio de pedimentos complementarios referidos al eventual auto de despacho de la ejecución. 10. Posibilidad de alegar la pluspetición en la ejecución de sentencias. -11. Notificación del auto de despacho de la ejecución al procurador que ha representado al ejecutado en el proceso declarativo. - 12. Imposibilidad de requerir personalmente de pago al ejecutado por no encontrarse éste en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Incidencia de esta circunstancia en la notificación del auto de despacho de la ejecución. 13. Práctica del embargo mediante diligencia. - 14. Manifestación de bienes del ejecutado: a) El Juzgado considera que los bienes designados en la demanda ejecutiva son manifiestamente suficientes a pesar de la indicación en contrario del ejecutante; b) El ejecutante no se pronuncia con rotundidad acerca de la suficiencia de los bienes designados en la demanda ejecutiva; c) Averiguaciones sobre el domicilio del ejecutado a fin de que se pueda practicar el requerimiento dirigido a que manifieste sus bienes; d) Manifestación de bienes en el proceso penal; e) Imposición de una multa coercitiva periódica al ejecutado que se niegue a efectuar la manifestación de bienes: preponderancia de criterios restrictivos en la práctica; f) Destino del importe de la multa impuesta al ejecutado. Posposición del cobro de la multa a la íntegra satisfacción del ejecutante. - 15. Nulidad del embargo trabado sobre bienes o derechos cuya efectiva existencia no conste: posibilidad de embargar expectativas jurídicas de las que sea titular el ejecutado. - 16. Embargo de saldos y depósitos bancarios: desconocimiento de los datos identificativos de las cuentas bancadas que puedan figurar abiertas a nombre del ejecutado. - 17. Anotación preventiva de embargo: remisión del mandamiento por fax.

Citations:

Extract:

La ejecución dineraria: disposiciones generales y embargo

(Apuntes sobre algunos problemas prácticos)(*)

1. Nota preliminar

Me limitaré a mencionar algunos de los problemas que, en los pocos meses que la nueva LEC lleva en vigor, han comenzado a plantearse en relación con el embargo y con las disposiciones generales concernientes a la ejecución dinerada. Se trata de reseñar unas cuantas cuestiones, excluyendo, desde luego, cualquier pretensión de exhaustividad. Será, por tanto, una exposición casuística y fragmentaria. Por otra parte, los temas concretos a los que aludiré no permiten llegar, en su mayor parte, a respuestas indubitadas y tajantes, de modo que las soluciones que me atrevo a proponer no pasan de ser opiniones personales discutibles.

Durante esta primera etapa de aplicación de la LEC, vienen proliferando, como es natural, las cuestiones de carácter predominantemente procedimental, aunque las dudas también alcanzan a temas de otra naturaleza. Asimismo, conviene poner de relieve, a modo de apunte general, la profunda disparidad existente entre los criterios que se están siguiendo en la práctica a la hora de resolver algunas de las dudas que se suscitan en el ámbito de la ejecución. Es ésta una situación que se puede prolongar indefinidamente, teniendo en cuenta los obstáculos con los que choca la posibilidad de unificar esas divergencias por vía jurisprudencial, como consecuencia del sistema restrictivo de impugnaciones que establece la LEC respecto del proceso de ejecución. En este sentido, cabe recordar que incluso el acceso al recurso de apelación de las cuestiones relativas a la ejecución forzosa queda drásticamente limitado en virtud de lo dispuesto en el art. 562.1.2 LEC.

2. Inserción en la demanda ejecutiva de peticiones e indicaciones complementarias: ¿facultad procesal del ejecutante o requisito de la demanda?

Paso a aludir a diversos problemas que atañen a la fase inicial de la ejecución dinerada, si bien algunas de esas cuestiones no se circunscriben a esta modalidad ejecutiva.

La nueva LEC admite la posibilidad de que el ejecutante incluya en la demanda ejecutiva distintas peticiones e indicaciones complementarias, dirigidas a anticipar lo más posible la adopción de medidas ejecutivas y, en definitiva, a incrementar la eficacia de la ejecución: 1) así, el ejecutante puede designar en la demanda ejecutiva los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento (art. 549.1.3° LEC), a fin de que el juez los declare embargados, si fuere posible, en el propio auto de despacho de la ejecución (art. 553.1.4° LEC); 2) igualmente, el ejecutante puede indicar si, a su juicio, los bienes que ha designado son o no suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución (art. 549.1.3° LEC); 3) en este caso, y lógicamente también en el supuesto de que el ejecutante no conozca bienes embargables del ejecutado, aquél podrá solicitar en la demanda ejecutiva medidas de investigación del patrimonio del ejecutado (art. 549.1.4° LEC), para que el juez las decrete en el auto de despacho de la ejecución (art. 553.1.3° LEC), en cuyo caso esas actuaciones encaminadas a la averiguación del patrimonio del ejecutado se habrán de llevar a efecto de forma inmediata, según lo previsto en el art. 554 LEC, aunque con las limitaciones que establece este precepto para los supuestos en que no se pueda practicar el embargo sin requerir previamente de pago al ejecutado.

Esta novedad, que resulta acertada en líneas generales, está suscitando, entre otras, la siguiente duda. Algunos Juzgados consideran que la inserción en la demanda ejecutiva de las peticiones e indicaciones complementarias a que se ha hecho referencia viene a ser una simple facultad o posibilidad procesal que la ley otorga al ejecutante, por lo que la falta de utilización de dicha oportunidad procesal por parte de aquél no supone que la demanda ejecutiva esté formulada de forma incorrecta, ni impide el despacho de la ejecución, aunque, claro está, el ejecutante no podrá obtener las ventajas procesales derivadas de la inclusión anticipada de aquellas peticiones e indicaciones en la demanda ejecutiva. Por el contrario, otros Juzgados estiman que la expresión en la demanda ejecutiva de algunas de aquellas indicaciones constituye un auténtico requisito de dicha demanda, y, por tanto, para que se pueda despachar la ejecución, es necesario que el ejecutante indique en la demanda ejecutiva los bienes embargables del ejecutado de los que tenga conocimiento y si tales bienes son o no suficientes para los fines de la ejecución, o, alternativamente, manifieste en la propia demanda ejecutiva que no conoce bienes del ejecutado susceptibles de embargo.

Probablemente, el t...

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