Recurso de amparo nº 3074-2000, Reporting Judge Magistrado don Manuel Aragón Reyes
Case Law No.231/2005
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/278885
Id. vLex: VLEX-278885
ejemplo
por: 18609179:0
Recurso de amparo 3074-2000. Promovido por don Luis C.P y otros frente a las Sentencia dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un Juzgado de Instrucción de Igualada en juicio de faltas por fallecimiento en accidente de tráfico. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la vida e integridad y a la tutela judicial efectiva: cuantía de la indemnización, en aplicación de los baremos legales, por ayuda de tercera persona y lucro cesante consecuencia de muerte causada en accidente de tráfico (SSTC 181/2000 y 42/2003); derecho a indemnización de la hermana minusválida de la víctima (STC 190/2005).

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Conflictos constitucionales
Regulación
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 231/2005, of September 26, 2005
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 3074-2000, promovido por don Luis C.P.(en su propio nombre y como legal representante de sus hijas menores de edad doña Aina y doña Alba C.M.) y doña Ramona M.J., representados por el Procurador de los Tribunales don Emilio Álvarez Zancada y asistidos por el Abogado don Rubén Daniel Altieri Cabral, contra la Sentencia dictada el 25 de enero de 1999 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Igualada en el juicio de faltas núm. 222/98, seguido por fallecimiento en accidente de circulación, así como contra la Sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona el 5 de mayo de 2000, en el recurso de apelación núm. 10645/99, que confirma la anterior. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 29 de mayo de 2000 don Luis C.P.(en su propio nombre y como legal representante de sus hijas menores de edad) y doña Ramona M.J., representados por el Procurador de los Tribunales don Emilio Álvarez Zancada y defendidos por el Abogado don Rubén Daniel Altieri Cabral, interpusieron recurso de amparo contra las Sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Igualada y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que se citan en el encabezamiento. 2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución de este recurso, son los que se expresan a continuación: a) El día 19 de abril de 1997 un turismo conducido por don Jaime Freixes Graells, que circulaba por la carretera nacional-II, sentido La Junquera, a la altura del km. 531,350, por causa de la velocidad inadecuada para el estado circunstancial de la vía invadió el carril de sentido contrario y colisionó con otros dos vehículos, uno de ellos el conducido por la esposa y hermana de los demandantes de amparo, doña María Amparo Marcé Jaume, que resultó fallecida a consecuencia de la colisión. b) La denuncia formulada por tales hechos por los demandantes de amparo dio lugar a la incoación en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Igualada del juicio de faltas núm. 222/98, en el que recayó Sentencia el 25 de enero de 1999, por la que se condenó al conductor del turismo don Jaime Freixes Graells com...
If you are already a vLex customer, Access Here