Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 63, September 2005
Lucía Alvarado Herrera - Profesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 ha modificado significativamente la estructura del sistema de pagos español. De un lado, suprime el "Servicio Español de Pagos Interbancarios" (sistema de grandes pagos); de otro, otorga al "Sistema Nacional de Compensación Electrónica" (pequeños pagos) el carácter de sistema "reconocido" a efectos de aplicarle las disposiciones contenidas en la Ley 41/1999, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 878
Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores
LEY 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
LEY 13/1994, de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España. de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España.
Real Decreto 1369/1987, de 18 de Septiembre, por el que se crea el Sistema nacional de Compensacion electronica. de 18 de Septiembre, por el que se crea el Sistema nacional de Compensacion electronica.
Medios de pago
PALABRAS CLAVE
Sistemas de pagos, Compensación electrónica, Firmeza de la liquidación. * * * La reforma de los sistemas de pagos en España: consideraciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 en la Ley sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y en la Ley de Autonomía del Banco de España La estructura de nuestro sistema de pagos se ha visto alterada recientemente por la Disposición Adicional Trigésimo Novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 20051 (en adelante, Ley de Presupuestos) que modifica, de una parte, la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y, de otra, la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Estas modificaciones son el resultado o la plasmación del proceso de reforma en el que se encuentra inmerso nuestro sistema de pagos, si bien, una vez más, la técnica utilizada (una Ley de Presupuestos) no resulta la más adecuada. La comprensión del alcance de la reforma exige tener un conocimiento previo sobre los sistemas de pago que, hasta diciembre de 2004, operaban en España. Hasta esta fecha han coexistido en España tres sistemas de pagos; dos de grandes pagos -el Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE) y el Servicio Español de Pagos Interbancarios (SEPI)- y uno de pagos al por menor -el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE)-. El Servicio de Liquidación del Banco de España es un sistema de pagos en euros con liquidación bruta en tiempo real (SLBTR -en terminología inglesa, RTGS-); esto significa que las operaciones se liquidan una a una a medida que se van recibiendo. Es propiedad del Banco de España (que es, a su vez, el gestor del sistema) e integrante de TARGET2 y, por tanto, conectado con el resto de RTGS de la Unión Europea. Es un sistema abierto, en el que pueden participar entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, el Tesoro y organismos equivalentes de ámbito regional, así como las Cámaras de Compensación. El SLBE liquida transferencias nacionales y transfronterizas, operaciones contratadas en los mercados secundarios, sistemas netos multilate...
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