Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 10, January 2005
Antonio Herrera - Abogado Del Departamento de Derecho Mercantil de Uría & Menéndez.
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REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Artículo 148
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 62 , 63
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 347 , 348 , 878
Código Civil. - Artículos 609 , 1112 , 1198 , 1218 , 1227 , 1255 , 1257 , 1261 , 1271 , 1273 , 1278 , 1279 , 1280 , 1526 , 1527 , 1529 , 1536
LEY 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda.
LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas.
Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito. de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito. - Artículo 28
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Artículo 100
LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. de 9 de julio, Concursal.
La cesión de créditos futuros como método de financiación de infraestructuras públicas
1. INTRODUCCIÓN
Los últimos años han sido testigos de un desarrollo significativo, en términos cuantitativos y de sofisticación, del mercado español de las infraestructuras públicas: se ha incrementado el volumen de contratación 1 y han surgido nuevas fórmulas de participación de los sujetos privados en la construcción, y, en ocasiones, también en la gestión, de estas infraestructuras. Las causas que están detrás de esta evolución son de naturaleza diversa. Podemos apuntar aquí, entre otras: (i) el crecimiento económico experimentado desde la segunda mitad de los años ochenta; (ii) el ingreso de España en 1986 en la hoy Unión Europea y el consiguiente acceso a los fondos comunitarios; (iii) la incorporación de las Comunidades Autónomas, como nuevos oferentes, al mercado de las infraestructuras al hilo de la creciente descentralización de los centros de decisión política y de gestión administrativa; y (iv) más recientemente, la incorporación al ordenamiento jurídico, primero comunitario y después estatal 2, de normas que tratan de preservar la estabilidad presupuestaria y, en este sentido, limitan el endeudamiento del sector público al considerar el control del déficit como uno de los elementos que contribuyen al crecimiento económico sostenido 3. Estos cambios en el entorno macroeconómico, político y presupuestario han tenido su reflejo en las modificaciones introducidas en el marco normativo de la contratación pública 4 y han dado lugar a la aparición progresiva de nuevos esquemas de colaboración público-privada (public-private partnerships) para facilitar el acceso de los sujetos privados a la construcción y gestión de equipamientos públicos, cuyo estudio (características generales, precedentes en otros ordenamientos jurídicos y viabilidad general) excede el ámbito de este análisis. Al margen de estas nuevas estructuras de contratación, podemos señalar como pautas en la evolución de los proyectos de construcción de infraestructuras públicas: (i) la licitación de proyectos singulares por importes más elevados y con plazos de ejecución más largos, y (ii) el aplazamiento en el pago del precio de la infraestructura, al menos, hasta el momento de finalización de los trabajos de construcción. Estas dos condiciones tienen un efecto inmediato sobre los operadores privados que acceden al mercado (constructoras, sociedades concesionarias u otras) al obligarles a contar con fuentes de financiación, propias o ajenas, que les permitan llevar a cabo las obras aun cuando su precio no se les satisfará hasta que se hayan completa...
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