Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 11, May 2005
Abogados del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría & Menéndez (Madrid)
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 469
Constitución Española de 1978. - Artículo 81
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. de 5 de diciembre, de Arbitraje. - Artículo 40
El orden público como causa de denegación del reconocimiento de un laudo arbitral extranjero: criterios para su aplicación práctica
Como es sabido, uno de los motivos tradicionalmente admitidos en las diversas legislaciones nacionales y textos convencionales para denegar el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero es que ese reconocimiento resulte contrario al orden público del Estado en el que se solicita. Así, este motivo figura reflejado en el artículo V.2 del Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958 (en adelante, el "Convenio de Nueva York") y en el artículo 36 de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre arbitraje internacional (en adelante, la "Ley Modelo UNCITRAL "). En esencia, con la excepción o doctrina de orden público se reconoce el derecho del Estado y de sus tribunales a ejercer un último control sobre determinados extremos de los laudos extranjeros sometidos a su reconocimiento, que pueden resultar contrarios a aspectos esenciales del ordenamiento de ese Estado.
Sin embargo, lo cierto es que el Derecho Internacional Privado no ha sido capaz de acuñar hasta la fecha un concepto claramente definido —y generalmente aceptado— de lo que haya de entenderse por orden público, ni de cuáles sean su extensión y sus límites. Nada tiene de extraño: más que un concepto propiamente dicho, el orden público es una de las lla...
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