Breviario civil. 1: Contratos (2007)
Manuel Faus - Notario
Section: Permutas
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Estudio de la permuta de bienes de un Ayuntamiento. Normativa estatal y autonómica.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 21 , 109 , 112
PERMUTA DE BIENES DE UN AYUNTAMIENTO.
PERMUTA DE BIENES DE UN AYUNTAMIENTO.
I.- BIENES MUNICIPALES: Como es sobradamente conocido los bienes de un Ayuntamiento pueden ser: 1) Bienes de dominio público. A su vez, pueden ser de uso público (ejemplo, un camino, una plaza, etc.), de servicio público (la casa consistorial, la escuela municipal, el pabellón deportivo, etc.) y ser un bien comunal (unas tierras o un bosque cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos.) Todos estos bienes, conforme al artículo 132,1 de la Constitución española, están sujetos al principio de inalienabilidad e inembargabilidad. 2 Bienes patrimoniales o de propios: son propiedad del Ayuntamiento o Entidad local como si fuera un particular; por tanto, no están destinados a uso o servicio público ni son de aprovechamiento comunal: un ejemplo clásico sería un solar adquirido en concepto de aprovechamiento medio, unas viviendas promovidas por el Ayuntamiento, etc. LAS PERMUTAS MUNICIPALES: A).- NO...
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