Breviario civil. 1: Contratos (2006)
Manuel Faus - Notario
Section: Contratos aleatorios
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Referencia a la modificación de los arts. 1791 y ss. del CC, que regulan el contrato de alimentos. Temas PRÁCTICOS: modos de constitución, retracto arrendaticio, condición resolutoria, perjuicio a la legítima.
El VITALICIO O CONTRATO DE ALIMENTOS A PARTIR DE LA LEY 41/2003.
El VITALICIO O CONTRATO DE ALIMENTOS A PARTIR DE LA LEY 41/2003.
I.- LA CESION A CAMBIO DE ALIMENTOS Esta figura, que va a ir adquiriendo más relieve con el transcurso de los años, admite muchas variantes: que el cedente sea una sola persona, que lo sean unos cónyuges; que se ceda un capital en efectivo o bienes de cualquier clase y si los cedentes son dos personas se suele establecer que la obligación de prestar alimentos dure hasta la muerte del último de los acreedores. La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de septiembre de 2006 recuerda la doctrina del mismo Tribunal, según la cual este contrato, llamado vitalicio, es un contrato autónomo, innominado o atípico, que participa en parte del carácter de renta vitalicia, aunque no es enteramente el mismo, por el que se hace cesión de bienes a cambio de la obligación de dar asistencia y cuidados durante toda la vida del o de los cedentes. La Ley 41/2003 redactó los arts. 1791 y ss del Código Civil (que habían quedado sin contenido por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre del Contrato de seguro) A.- MODOS DE CONSTITUCIÓN: A semejanza de la renta vitalicia, lo...
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