Sujetos intervientes en la subasta y bienes objeto de la misma

La subasta judicial de bienes inmuebles (2000)

María José Moral Moro - Doctora en Derecho y profesora de Derecho Procesal
Section: Sumario
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Sujetos intervientes en la subasta y bienes objeto de la misma

3.1. LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN LA SUBASTA JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES

En este apartado no nos vamos a referir solamente a los sujetos integrantes del órgano jurisdiccional que intervienen en esta actividad ejecutiva o al denominado, por Fernández López, órgano ejecutor(1), sino que asimismo haremos referencia a otros sujetos que, a pesar de no ser miembros integrantes de este órgano, colaboran con él y le auxilian en el desempeño de esta tarea. También aludiremos a las partes o personas que aparecen legitimadas en el título, es decir al acreedor (sujeto que normalmente insta la celebración de la subasta) y al deudor (persona cuyos bienes van a ser objeto de la misma). Como asimismo haremos mención de otros sujetos que, sin ser parte en la subasta, se encuentran en conexión jurídica con los bienes que se enajenan, así como de los demás sujetos intervientes en ella.

3.1.1. Los sujetos integrantes del órgano ejecutor y demás colaboradores que intervienen en esta actividad ejecutiva.

3.1.1.1. Órgano ejecutor.

Por ejecutor ha de entenderse, siguiendo a Herce Quemada(2), no solamente el Juez competente, titular del órgano jurisdiccional, sino tambien el Secretario y el Agente judicial. Más recientemente Fernández López(3) agrega el resto de funcionarios: Oficiales y Auxiliares.

3.1.1.1.1. Juez Ejecutor

Consistiendo la subasta en una serie de un actos procesales dentro del proceso de ejecución, y siendo la ejecución una actividad encomendada por nuestra Constitución a los órganos jurisdiccionales(4), resulta obligado analizar en primer lugar la figura del Juez ejecutor como titular del órgano jurisdiccional y único miembro detentador de potestad jurisdiccional(5). Ya que sólo en los Jueces y Magistrados el Estado concreta una parte de su poder(6). Jueces y Magistrados que además deben de estar previamente establecidos y cuyo actuar ha de sujetarse a la ley que constituye al mismo tiempo límite y objeto de su decisión.

Residenciada, pues, constitucionalmente la potestad jurisdiccional con carácter único y exclusivo en los Jueces y Magistrados, su ejercicio, como rezan los arts. 2 LOPJ y 117.3 CE, no sólo consiste en juzgar sino también en ejecutar lo juzgado(7).

La subasta judicial, como actuación procesal compleja dentro del proceso de ejecución, es una actividad primordialmente jurisdiccional puesto que nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de lo que ocurre con los sistema existente en otros países, no configura a la ejecución como una actividad administrativa sino como una actividad que ha de ser en todo caso acordada, intervenida y controlada por el Juez(8). Siendo este Juez-ejecutor el mismo que ha sentenciado o creado el título.

Con respecto a los órganos relativos a toda clase de ejecución, existen en Derecho Comparado dos sistemas(9): uno procedente del Derecho Común Medieval, que rige en España, y por influjo de ésta en Hispano-América, conforme al cual el órgano a cuyo cargo corre la ejecución es el Juez que ha conocido el litigio en primera instancia; y otro, proveniente del Derecho francés y vigente en Francia, además de en Alemania e Italia, entre otros países, consistente en encomendar las tareas ejecutivas a un oficio autónomo, que realiza la ejecución de acuerdo con los términos de la cláusula ejecutiva(10) que se exige, en estos países, en el título de ejecución. Este funcionario autónomo, que recibe el nombre de huissier (11) (ujier) en Francia, ufficiale giudiziario (oficial judicial) en Italia(12) o Gerischtsvollzicher en el proceso alemán(13), es un órgano independiente que actúa por encargo del acreedor con amplia libertad de movimientos aunque dependiente siempre del Juez del proceso y de la ejecución (14)-(15).

Acerca de la conveniencia de introducir un órgano similar en España, la doctrina se encuentra dividida. Algunos(16) consideran conveniente introducir unos órganos administrativos autónomos encargados de la ejecución, a semejanza del Gerichtsvollzieher, huissier y del ufficiale de ejecución, que ejerzan sus funciones autónomamente, y separarla así de la potestad jurisdiccional. Sin embargo nuestra Carta Magna junto con el art. 2 de la LOPJ encomienda la tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a los «Juzgados y Tribunales(17)». A nuestro juicio la introducción de estos órganos administrativos en España comportaría no sólo modificar la LOPJ sino además ignorar la Constitución y nuestra tradición histórica.

Ante estos insoslayables inconvenientes y siempre con vista a conseguir una mayor celeridad en la justicia, otros autores(18) consideran que los Secretarios, funcionarios de gran preparación y formación, son los órganos más capacitados para llevar a cabo estas tareas ejecutivas, actuando con gran autonomía pero siempre bajo el control y dirección del responsable de la ejecución que es el Juez, descargándole así de estas tareas. No se trataría hacer del Secretario un ejecutor independiente sino de permitirle asumir la direcció...

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